R. D. Nº 0003-2022-EF/50.01.- Aprueban metas de las acciones que debe cumplir el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022



R. D. Nº 0003-2022-EF/50.01.- Aprueban metas de las acciones que debe cumplir el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban metas de las acciones que debe cumplir el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2022-EF/50.01


Lima, 19 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales;

Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC; asimismo, señala que mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen las metas de las acciones, en el marco del citado Programa Presupuestal;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar las metas de las acciones que debe cumplir el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, las mismas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Remisión de información, evaluación y resultados de cumplimiento de las metas de las acciones

2.1 El RENIEC debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 28 de junio de 2022, el informe de cumplimiento de las metas de las acciones aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

2.2 La evaluación del cumplimiento de las metas de las acciones que debe cumplir el RENIEC, se realiza conforme a las especificaciones señaladas en el Anexo, a que se hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

2.3 Los resultados de la evaluación concluyen con una calificación del cumplimiento de cada meta, conforme al ponderador de la acción establecido en el Anexo, a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3. Transferencia de recursos por el cumplimiento de las metas de las acciones

El monto de la transferencia de recursos a que hace referencia el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley N° 31365, se determina considerando los resultados de la evaluación indicada en el numeral 2.3 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4. Publicación

Las metas de las acciones aprobadas por el artículo 1 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GRACIELA ROCÍO MUÑIZ CAHUANA
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público

[El Peruano: 22/01/2022]





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