D. S. N° 008-2022-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022



D. S. N° 008-2022-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO N° 008-2022-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por la suma de S/ 4 742 972,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizados por los estudiantes de pregrado de las universidades públicas que cuentan con matrícula vigente y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por todos sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente; asimismo, establece que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiendo ser publicado hasta el 31 de enero de 2022;

Que, mediante el Oficio N° 0010-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de ocho (8) Universidades Públicas, hasta por la suma de S/ 4 742 783,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, de acuerdo a los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado, criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias establecidas en la Resolución Ministerial N° 013-2022-MINEDU; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 742 783,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (8) Universidades Públicas para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 742 783,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de ocho (8) Universidades Públicas, para financiar la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, de acuerdo a los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado, criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias establecidas en la Resolución Ministerial N° 013-2022-MINEDU; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la
ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 742 783,00
==========
TOTAL EGRESOS 4 742 783,00
==========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y
Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 742 783,00
==========
TOTAL EGRESOS 4 742 783,00
==========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se especifica en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos en el marco del artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

[El Peruano: 28/01/2022]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.