Mediante el Decreto Supremo N° 361-2021-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se autoriza la transferencia de los recursos para efectuar los pagos a personas consideradas en la lista de acreedores, elaborada y validada por los Comités Permanentes de cada pliego, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
Al respecto, el ministro de Educación, Carlos Gallardo, afirmó que "de esta manera, se está cumpliendo la palabra de maestro del presidente Pedro Castillo y un compromiso del gobierno con el magisterio nacional. Los docentes y trabajadores administrativos del sector recibirán el monto que les corresponde por un trabajo que no ha sido pagado".
Asimismo, dijo que su gestión seguirá esforzándose para mejorar permanentemente la situación laboral y profesional de los maestros, que son el pilar del sistema educativo.
Según la norma, tiene prioridad el pago de las deudas con requerimiento a favor de acreedores con enfermedades en fase terminal hasta por la suma de S/ 20 000 y de acreedores con enfermedades en fase avanzada o con discapacidad severa hasta por la suma de S/ 15 000.
Asimismo, le siguen en orden de prioridad el pago de las deudas con requerimiento a favor de acreedores mayores de 65 años hasta por la suma de S/ 10 000 y de acreedores menores o iguales a 65 años por concepto de preparación de clases hasta de S/ 9 000 y por otros conceptos hasta de S/ 8 000.
Los pagos estarán a cargo de las unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de Educación, las cuales se deberán comprometer a devengar y girar una planilla complementaria para garantizar el pago de la deuda judicial antes del 31 de diciembre de 2021. Dichos recursos no podrán ser utilizados para otro fin.
Cabe resaltar que, desde el año 2018 hasta agosto del 2021, se destinó un total de S/ 800 millones para amortizar o cancelar las deudas reconocidas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a nivel nacional, beneficiando a un total de 97,460 trabajadores, cesantes y jubilados del sector Educación.
La deuda social (que en realidad es una deuda laboral) se origina por diversos conceptos, entre ellos, la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, asignación por años de servicios, y subsidios por luto y gastos de sepelio.
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