LEY Nº 31367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2022
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
1.2. Para efectos de la presente ley, cuando se menciona al Decreto Legislativo se hace referencia al Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que lo sustituya.
Artículo 2. Comisión Anual
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto Legislativo, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 3. Montos máximos autorizados de concertaciones de operaciones de endeudamiento externo e interno
3.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
[El Peruano: 30/11/2021]
Comentar esta noticia