R. D. N° 0129-2021-EF/53.01.- Aprueban normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, relacionadas a la implementación de los artículos 2, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las Universidades Públicas



R. D. N° 0129-2021-EF/53.01.- Aprueban normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, relacionadas a la implementación de los artículos 2, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las Universidades Públicas
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, relacionadas a la implementación de los artículos 2, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las Universidades Públicas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0129-2021-EF/53.01


Lima, 12 de octubre de 2021

VISTO:

El Informe Nº 0405-2021-EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos respecto a las normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, relacionadas a la implementación de los artículos 2, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las Universidades Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia; asimismo, tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece, entre otras, disposiciones referidas a al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP);

Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, faculta a la DGGFRH a la aprobación de lineamientos y otros que contribuyan con la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF, se aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, cuyo numeral 5.2 del artículo 5 establece que el AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0081-2021-EF/53.01, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/53.01 "Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", que contiene el procedimiento de registro que deben observar las entidades del Sector Público;

Que, con la promulgación de la Ley N° 31349 se ha dispuesto el reordenamiento de la información registrada en el AIRHSP en un plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia, así como la realización de otras acciones necesarias vinculadas al referido Aplicativo Informático que coadyuven a la ejecución de las acciones de personal ordenadas por la acotada Ley;

Que, resulta necesario dictar normas para el registro de información en el AIRHSP, relacionadas a la implementación de los artículos 2, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las Universidades Públicas; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), relacionadas a la implementación de los artículos 2, 5 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349, Ley que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de las Universidades Públicas - en adelante Ley.

Artículo 2.- Reordenamiento del AIRHSP dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31349

Para el reordenamiento de la información registrada en el AIRHSP dispuesto en el artículo 2 de la Ley, las Universidades Públicas deberán considerar lo siguiente:

2.1. Las Universidades Públicas, mediante Oficio del Titular de la Entidad, solicitan a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) la opinión favorable para la aprobación o modificación de su Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2021, según corresponda, en el que se incorpore las plazas convertidas de docentes contratados a docentes auxiliares, para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Los requisitos dispuestos en el artículo 13 la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 "Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", aprobada mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01.

b. Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la que se detalle las plazas de docentes contratados que cambiarán a plazas de docentes auxiliares conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley.

2.2. Las Universidades Públicas, mediante Oficio de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, solicitan a la DGGFRH la modificación del AIRHSP, mediante Oficio de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, hasta el 15 de noviembre de 2021, adjuntando la siguiente documentación:

a. Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2021 que cuente con la opinión favorable de la DGGFRH.

b. Relación en Excel, en el formato "Reporte Datos Laborales y Nómina" del AIRHSP de las plazas a modificar.

2.3. Las Universidades Públicas efectúan el alta en el AIRHSP, del personal nombrado en la plaza reordenada de docente auxiliar, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Directiva N° 004-2021-EF/53.01. Luego, solicitan a la DGGFRH el cambio de condición del personal a nombrado, adjuntando la copia de la Resolución de Nombramiento.

Artículo 3.- Nombramiento y promoción de personal docente dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31349

Para el registro en el AIRHSP de las acciones de nombramiento y promoción de personal docente dispuesta en el artículo 5 de la Ley, el mismo se sujeta al número de plazas disponibles (vacantes) y registradas en el AIRHSP de docentes ordinarios (Principal/Asociado/Auxiliar), las Universidades Públicas deberán considerar lo siguiente:

a) Las Universidades Públicas efectúan el alta en el AIRHSP del personal docente materia de dichas acciones en las plazas correspondientes, conforme a la normatividad aplicable.

b) Las Universidades Públicas mediante Oficio de su Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces solicitan a la DGGFRH el cambio de condición de la persona, debiendo remitir la siguiente documentación:

i) Copia de la Resolución de nombramiento o promoción docente.

ii) Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la que se detalle las plazas vacantes disponibles para el nombramiento y/o promoción.

Artículo 4.- Contratación de personal docente dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31349

Para el registro en el AIRHSP de las acciones de contratación de personal docente, se sujeta a las plazas disponibles (vacantes) y registradas en el AIRHSP de docentes contratados Tipo A y Tipo B, según corresponda. Posteriormente, las Universidades Públicas efectúan el alta en el AIRHSP, del personal docente contratado.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO
Directora General
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
Ministerio de Economía y Finanzas

[El Peruano: 13/10/2021]





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