ANÁLISIS: Nueva Ley del Profesorado (PROYECTO DE LEY Nº 294/2021-CR)



ANÁLISIS: Nueva Ley del Profesorado (PROYECTO DE LEY Nº 294/2021-CR)
PROYECTO DE LEY Nº 294/2021-CR, NUEVA LEY DEL PROFESORADO


El grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista de la República Wilson Quispe Mamani, propone el Proyecto de Ley Nº 294/2021-CR, Nueva Ley del Profesorado, que dentro de los requisitos para postular a plaza de nombramiento NO está considerando el No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos, tal como sí lo hace la actual Ley de Reforma Magisterial. La propuesta del parlamentario de Perú Libre omite estas condenas y solo considera "no haber sido condenado por delito en contra del honor y la libertad sexual" nada más.

También la actual Ley de Reforma Magisterial estipula como una de las causales para la destitución del servicio el Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. El Proyecto de Ley del Congresista de Perú Libre, Wilson Quispe, elimina por completo esta causal.

En las gestiones de Patricia Salas, Jaime Saavedra, Marilú Martens, Idel Vexler, Daniel Alfaro, Flor Pablo, Martín Benavides y Ricardo Cuenca, se procedió con destituciones de docentes con sentencias firmes por terrorismo, apología del terrorismo, violencia sexual y narcotráfico.

Si se aprobada esta Ley, estas condenas ya no serían causal de destitución ni impedimento para que postulen a una plaza de nombramiento. En la Décima Disposición complementaria, transitoria y final, señala que se deroga la actual Ley de Reforma Magisterial y DEMÁS QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY, es decir que también se dejaría sin efecto la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas. En otras palabras, podrían solicitar su reincorporación al Magisterio.

PROF. LUIS FLORES VILLAVICENCIO
cel: 960175688


COMPARACIÓN ENTRE LA LEY 29944. LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL PROYECTO DE LEY Nº 294/2021-CR, NUEVA LEY DEL
PROFESORADO






LEY Nº 29944. LEY DE REFORMA MAGISTERIALPROYECTO DE LEY Nº 294/2021-CR, NUEVA LEY DEL PROFESORADO
ARTÍCULO 18 REQUISITOS PARA POSTULAR A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

18.1 Requisitos generales:

a) Poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.

b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer a docencia.

c) No haber sido condenado por delito doloso.

d) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.

e) No encontrarse inhabitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.

18.2 Requisitos específicos

Además de los requisitos generales señalados en el numeral anterior, son exigibles:

a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva ubicadas en zonas de frontera.

b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.

e) Para postular a plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a Educación Básica Especial, el profesor debe acreditar la especialización en la modalidad.
ARTÍCULO 43 REQUISITO PARA POSTULAR A PLAZA DE NOMBRAMIENTO.

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza de nombramiento se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En caso de extranjeros, se sujetarán a la legislación que les sea aplicable, especialmente en lo referido a vacantes en instituciones educativas ubicadas en zona de frontera.

b) Poseer título de profesor o licenciado en educación, otorgado por una institución acreditada en formación docente, del país o del exterior; en este último caso el título debe ser revalidado en el Perú.

c)Gozar de salud física y mental que permita ejercer la docencia, y respetar la normatividad pertinente en caso de discapacidad.

d) Para las plazas de institución educativa bilingüe los docentes deben tener manejo fluido y suficiente de la lengua originaria de la comunidad bilingüe y de la cultura local, que le permita cumplir a cabalidad sus funciones educadoras.

e) Para postular a plazas de nombramiento en instituciones de Educación Básica Especial, los docentes deben acreditar especialización en la modalidad.

f) No haber sido condenado por delito doloso

g) No haber sido condenado por delito en contra del honor y la libertad sexual.

h) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución o resolución judicial que indique despido por comisión de delitos debidamente comprobados
ARTÍCULO 49. DESTITUCIÓN

Son causales de destitución, la transgresión poracción u omisión de los principios, deberes, obligacionesy prohibiciones en el ejercicio de la función docente,considerado como muy grave.

También se consideran faltas o infracciones muygraves, pasibles de destitución, las siguientes:

a) No presentarse a la evaluación de desempeñodocente sin causa justificada.

b) Haber sido condenado por delito doloso.

c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

d) Incurrir en actos de violencia o causar graveperjuicio contra los derechos fundamentalesde los estudiantes y otros miembros de la

comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento delos servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiantecausando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexualy actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados comodelitos en el Código Penal.

g) Concurrir al centro de trabajo en estado deebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Inducir a los alumnos a participar en marchasde carácterpolítico.

i) Incurrir en reincidencia la inasistenciainjustificada al centro de trabajo por más de tres(3) díasconsecutivos o cinco (5) discontinuosen un período de dos (2) meses.

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución.
ARTÍCULO 35 CAUSALES DE DESTITUCIÓN.

Son causales de destitución las siguientes faltas, que deben ser debidamentecomprobadas:

a) Abandono injustificado del cargo

b) Haber sido condenado por delito doloso

c) Reincidencia con faltas por las que ha recibido sancionado de suspensión

d) Falsificación y adulteración de documentos relacionados en el ejercicio desu actividad profesional

e) Maltratar física y psíquicamente a los estudiantes causándoles daño grave.

f) Crear una situación de perjuicio muy grave a los estudiantes y a la institucióneducativa

g) Desarrollar conductas de hostigamiento sexual y acciones que atenten contra la libertad sexual de estudiantes y miembros de la comunidadeducativa, debidamente tipificadas como delitos en las leyes correspondientes

h) Concurrir a la institución educativa con estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y drogas no autorizadas

i) Otras que se establezcan en disposiciones legales y el Reglamento de la presente Ley La sanción de destitución la aplica, previo procesoadministrativo disciplinario, el director de la Unidad de Gestión Educativalocal. El Reglamento de la presente Ley señala el procedimiento ycaracterísticas de aplicación de la sanción de destitución.






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