Aprueban el Código de Ética y Conducta del INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 000026-2021-PRE/INDECOPI
San Borja, 3 de septiembre de 2021
VISTOS:
El Memorándum Nº 000253-2021-OAJ/INDECOPI, el Informe Nº 000093-2021-GEG/INDECOPI, el Acuerdo Nº 079-2021 del Consejo Directivo del INDECOPI, el Informe Nº 0000176-2021-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modificatorias, establece que el Consejo Directivo del INDECOPI es el órgano máximo del INDECOPI;
Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI señala que una de las funciones del Consejo Directivo del INDECOPI es la de planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia del INDECOPI y en los asuntos de administración interna;
Que, el literal h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, establece como competencia del presidente del Consejo Directivo, las que le sean encomendadas;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, por su parte en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se señala que se han organizado las 69 acciones seleccionadas en un inventario en la que se componen 29 acciones para fortalecer la capacidad de prevención de la corrupción, 21 acciones asociadas a la identificación y gestión de riesgos, y 18 acciones asociadas al fortalecimiento de la capacidad sancionadora del Estado respecto a los casos de corrupción y otros fenómenos asociados.
Esto permitió reconstruir algunas de las acciones para organizarlas en la forma que pueda establecerse en un marco de medición de indicadores (y eliminar aquellas que tienen formas no mensurables o que no demostraban eficacia potencial o no demuestran ser parte de un proceso). Esto permite evitar acciones populistas o que responden a medidas reactivas coyunturales, que no necesariamente contribuyen a crear procesos de largo aliento. A su vez, las acciones se priorizan en función de su importancia, temporalidad y el tipo de indicador al que se les asocia. Se entiende la importancia de una acción en tanto esta es una herramienta, una estrategia o un resultado esperado, y se entiende la temporalidad en función del tiempo máximo de vigencia del plan (el año 2021). Así, hay acciones que pueden ser muy importantes, porque son un resultado central para la reducción de riesgos de corrupción, pero requiere plazos amplios para ser implementados y logrados y, por lo tanto, se asocian a herramientas que son menos relevantes pero realizables en un periodo más corto.
Aquello permite que la trama secuencial de acciones se pueda ordenar y sistematizar para generar un sistema de monitoreo; así, la mayor parte de acciones están construidas en función de procesos, cuyo impacto en la reducción de riesgos de corrupción requiere medidas sostenibles;
Que, el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción tiene como objetivo y finalidad medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción señala que constituyen de manera enunciativa y no limitativa mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de acciones de prevención y lucha contra la corrupción, entre otros los códigos y cartas de buena conducta administrativa que son los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 079-2021 del 17 de agosto de 2021, acordó aprobar el Código de Ética y Conducta del INDECOPI;
Con los vistos de la Gerencia General; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Recursos Humanos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética y Conducta del INDECOPI, que como anexo forma integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos la difusión del Código de Ética y Conducta del INDECOPI aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Presidenta Ejecutiva
[ElPeruano: 06/09/2021]
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