CONCURSO DE PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN 2021
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL WEBINAR
SOBRE LA POSTULACIÓN
1. ¿Cuándo y a dónde se presenta el expediente para postular?
La presentación del expediente de postulación al concurso público de nombramiento de auxiliares de educación se realiza en la mesa de partes virtual o física de la UGEL o DRE a donde el/la postulante haya determinado presentarse, en las fechas señaladas en el cronograma regional.
2. ¿Cuál es el orden en el que se deben presentar los documentos del expediente?
El orden de la documentación es el siguiente:
a. Solicitud que señale, entre otros, la modalidad educativa o nivel educativo al cual está postulando.
b. Copia simple del documento nacional de identidad o carnet de extranjería.
c. Anexos 03, 04, 05 y 06 con los datos debidamente consignados, firmados y con la huella dactilar.
d. Propuesta del director/a de la IE de acción conjunta con el visto bueno de la ODEC respectiva, en caso corresponda.
e. Propuesta del gestor/a o director/a de la IE pública gestionada por otros sectores e instituciones del Estado, en caso corresponda.
f. Copia simple de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos y demás documentación que amerite puntaje en la evaluación del expediente.
g. Documento oficial que acredite el otorgamiento de las bonificaciones de ley, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o deportista calificado de alto nivel.
3. ¿Los documentos deben ser presentados de forma presencial o virtual?
Cada UGEL y DRE, o la que haga sus veces, determina si la presentación del expediente se realiza a través de la mesa de partes presencial o virtual, lo cual debe ser comunicado de manera oportuna a los postulantes (Oficio Múltiple N.° 055-2021-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DITEN).
4. ¿Los documentos que se presentan deben ser fedateados?
Los documentos deberán ser fedateados solo en caso de que la presentación se realice de forma presencial (numeral 6.2.7 del DS N.° 013-2021-MINEDU).
5. ¿Se puede postular a más de una UGEL?
No, solo está permitida la postulación a una sola UGEL (numeral 6.2.4 del Decreto Supremo N°013-2021-MINEDU). En caso se evidencie más de una postulación, el Comité de Nombramiento excluye al postulante del lugar donde hizo la última postulación.
6. ¿El/la auxiliar de educación que se encuentra contratado puede participar?
Sí, pueden participar todos aquellos postulantes que acrediten el requisito de estudios de acuerdo al nivel o modalidad, no siendo una condición contar con un vínculo laboral.
7. ¿Los/las docentes nombrados pueden participar y ser adjudicados en una plaza de auxiliar de educación?
Los/las docentes nombrados o el personal que ocupe otro cargo en el sector público pueden participar del concurso público de nombramiento de auxiliares de educación. Sin embargo, al momento de la adjudicación, deberá presentar la resolución que acepta la renuncia al otro cargo en el sector público. Caso contrario, no procede que sea nombrado como auxiliar.
8. ¿Los/las postulantes deben estar laborando dentro de la jurisdicción de la UGEL o región a la que postulan?
No. El lugar de postulación lo decide el/la postulante, debiendo elegir una UGEL en el ámbito nacional.
9. ¿En qué momento se presenta la propuesta del promotor o director, para postular a una institución educativa de convenido o gestionada por otro sector?
La propuesta emitida por el/la director/a o promotor/a de la IE de convenio o gestionado por otro sector debe ser presentada al momento de la inscripción con los demás requisitos de acuerdo al cronograma regional.
10. ¿Los/las postulantes que no cuentan con experiencia laboral en el cargo, pueden participar?
Sí, solo es necesario cumplir los requisitos generales y específicos (estudios mínimos). La experiencia laboral corresponde a un criterio de evaluación y afecta el puntaje.
11. ¿Para postular a una institución educativa intercultural bilingüe se debe presentar una constancia de lengua originaria?
No se considera como requisito el dominio de la lengua originaria por parte del postulante.
12. ¿Cómo se postula a una plaza de un colegio militar?
El/la postulante que aspire a ser adjudicado en una plaza de un colegio militar deberá contar con su propuesta emitida por el/la director/a de la IE militar y deberá presentar su solicitud y expediente en la UGEL donde se ubica geográficamente la institución.
Sobre criterios de evaluación
13. ¿Se considera como experiencia laboral el haberse desempeñado como apoyo educativo?
Sí se considera como experiencia general el haber laborado como apoyo educativo en la modalidad de régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), para lo cual el/la postulante debe adjuntar los documentos que acrediten el vínculo laboral (contrato) y las constancias o boletas de pago correspondiente.
14. ¿Corresponde puntaje por el título de segunda especialidad en el nivel inicial de la modalidad de EBR?
El título de segunda especialidad no ha sido considerado como requisito ni para el otorgamiento de puntaje, dado que este proceso no es para un cargo docente.
15. ¿Se considera cómo experiencia laboral los contratos como animadoras de PRONOEI?
No, porque para acreditar la experiencia laboral se deben presentar las resoluciones de contrato y boletas de pago o recibo por honorarios, según corresponda, y las animadoras de PRONOEI no tienen esta documentación.
16. ¿Se considera en la experiencia general, la experiencia laboral en el cargo?
Se considera como experiencia general los distintos cargos en el sector Educación (público o privado), sin interesar el régimen laboral. En la experiencia laboral en el cargo solo se evalúa la experiencia en el sector Educación (público) en el cargo de auxiliar de educación, con las resoluciones de contrato y las boletas o constancias de pago emitidos por la UGEL.
17. ¿Hasta qué fecha se considera los cinco (05) años de emitido el certificado de capacitación?
Se consideran los certificados de capacitación emitidos desde el mes de agosto del año 2016 hasta el mes de agosto del año 2021.
18. ¿Se considera como experiencia laboral los periodos de contrato menores a treinta (30) días?
No se otorga puntaje por periodos laborados menores a treinta días, ni en la experiencia en el cargo de auxiliar de educación ni en la experiencia en el nivel y modalidad a la que postula.
19. ¿Para acreditar la experiencia laboral se debe presentar la resolución de contrato y todas las boletas emitidas?
Sí, la experiencia laboral se acredita presentando la resolución de contrato y boleta o constancia de pago correspondiente a cada mes, considerando que el puntaje que se asigna es por mes laborado.
20. ¿Son válidas las resoluciones de felicitación grupales y las emitidas por los directores de las instituciones educativas?
No, se consideran las resoluciones individuales de felicitación o reconocimiento emitidas por el Minedu, las DRE y UGEL, a partir del año 2016, y que guarden relación con las funciones del auxiliar de educación.
21. ¿Son válidos los certificados de capacitación otorgados por PerúEduca?
Sí, siempre que se haya otorgado en los últimos cinco años, que tenga un mínimo de cincuenta horas de capacitación y que guarden relación con las funciones del auxiliar de educación.
Sobre los puntajes
22. ¿Cuál es el puntaje que se otorga a un certificado de capacitaciones de 250 horas?
La norma señala que se otorga dos (02) puntos por cada certificado de capacitación emitido en los últimos cinco años, que cuente como mínimo cincuenta (50) horas, por tanto, corresponde otorgar dos (02) puntos.
23. ¿Cómo se obtiene el puntaje final?
El puntaje final es la suma del puntaje obtenido por los criterios de evaluación de formación académica y de experiencia laboral (máximo 100 puntos) y del puntaje obtenido por las bonificaciones, en caso corresponda, en este caso si puede exceder los 100 puntos.
24. ¿Cuál es el puntaje mínimo para acceder al nombramiento?
El puntaje mínimo para formar parte del cuadro de mérito y acceder a la adjudicación es de sesenta (60) puntos en el puntaje final.
25. ¿Corresponde puntaje por constancia de estudios de complementación académica?
Los estudios de complementación académica no han sido considerados como requisito ni para el otorgamiento de puntaje. Otros
26. ¿Existe un orden excluyente para la adjudicación de plazas?
No existe un orden excluyente en la adjudicación, sino un orden de mérito obtenido por el puntaje final. En el caso de empates se aplican los criterios de prelación establecidos en la norma.
27. ¿Puedo nombrarme en una institución educativa por convenio si cuento con la propuesta, pero no alcanzo los 60 puntos?
No se puede adjudicar en la plaza, ya que para ser considerado en el cuadro de mérito para la adjudicación es necesario haber alcanzado como mínimo los sesenta (60) puntos en el puntaje final.
28. ¿Qué ocurre si al momento de la postulación no se indica el nivel y/o modalidad a la que postula?
El/la postulante deberá ser retirado/a del concurso, ya que, al no precisar el nivel o modalidad, el comité no puede determinar su ubicación y mucho menos podrá realizar la verificación de requisitos específicos.
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
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