SERVIR: Cese de trabajador CAS será nulo si sus actividades no son transitorias o de suplencia, según Resolución N° 001430-2021-SERVIR/TSC-SEGUNDA-SALA



SERVIR: Cese de trabajador CAS será nulo si sus actividades no son transitorias o de suplencia, según Resolución N° 001430-2021-SERVIR/TSC-SEGUNDA-SALA
UNA RECIENTE DECISIÓN DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ADVIRTIÓ QUE CORRESPONDE LA NULIDAD DEL CESE, SI SE COMPRUEBA QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZÓ EL SERVIDOR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DE CAS NO FUERON ACTIVIDADES TRANSITORIAS: Mediante la Resolución N° 001430-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil se precisó que será nulo el cese de un trabajador bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS) cuando se compruebe que sus labores no fueron destinadas para cubrir a modo suplencia a otro trabajador, o que sus actividades no fueron transitorias.

La referida resolución de Servir tuvo lugar tras un recurso de apelación interpuesto por un extrabajador CAS, a quien su empleadora le informó que su contrato administrativo de servicios no sería renovado, siendo su último día de servicios el 30 de abril de 2021.

Asimismo, el servidor público advirtió también que ingresó a dicho puesto de trabajo mediante concurso público; además, no ha tenido llamada de atención ni proceso administrativo alguno. Asimismo, agregó que no se tomó en consideración la Ley 31131; y se encuentra protegido contra el despido arbitrario.

Frente a ello, el Tribunal de Servir sostuvo que a la impugnante no le resulta aplicable el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, dado que su contrato no fue celebrado para labores de necesidad transitoria o suplencia.

Asimismo, recordó que la Ley 31131 ha establecido disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes labores del sector público, vigente desde el 10 de marzo de 2021.

Por tanto, se estableció que el CAS es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

Por ello, en el presente caso, se advierte que la fecha de extinción del contrato administrativo de servicios de la impugnante es el 30 de abril de 2021. Asimismo, se advirtió que su contrato administrativo de servicios no es de necesidad transitoria o de suplencia, tal como se ha verificado del CAS, por lo que sí le es aplicable lo dispuesto en la Ley 31131, dado que el contrato de la impugnante se encontraba vigente hasta fines del mes de abril del 2021.

Finalmente, el Tribunal falló a favor del servidor público, quien no debía ser despedido, ya que sus labores no eran transitorias.

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