RES. N° 166-2021-CG.- Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (SEPARATA ESPECIAL)



RES. N° 166-2021-CG.- Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional (SEPARATA ESPECIAL)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 166-2021-CG

(SEPARATA ESPECIAL)


Lima, 19 de agosto de 2021

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000095-2021-CG/OGPS, de la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora;

el Proveído Nº 000183-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; y, la Hoja Informativa Nº 000284-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, atribuye a la Contraloría General la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema, la cual se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de su novena disposición final, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3 de su Ley Orgánica, salvo las indicadas en su literal g); encontrándose exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político, respecto a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Ley Nº 31288 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2021, tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, modificando los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena disposición final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31288, autoriza a la Contraloría General de la República para que, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Ley, apruebe, a través de resolución de contraloría, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que considere lo previsto en la misma y establezca las disposiciones complementarias que fueran necesarias para el ejercicio de su potestad sancionadora atribuida por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el consecuente desarrollo del procedimiento sancionador que tiene carácter especial;

Que, en atención a la Directiva Nº 003-2021-CG/GJN "Gestión de Documentos Normativos" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-CG, el reglamento es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, cuya emisión se encuentra supeditada a algún mandato de la Ley Nº 27785 y sus modificatorias; normas reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Control expedidas en su calidad de ente rector conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, u otras leyes o normas con rango de ley; el contenido del reglamento se circunscribe a lo establecido en las normas antes señaladas;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 000095-2021-CG/OGPS, la Oficina de Gestión de la Potestad Sancionadora sustenta técnicamente el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, que contiene las disposiciones complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y el desarrollo del procedimiento sancionador, en concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31288; el mismo que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Proveído Nº 000183-2021-CG/VCGEIP.

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000284-2021-CG/GJN y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000171-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional cuya emisión fuera autorizada por Ley Nº 31288;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG que aprobó el "Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control", así como, toda disposición que se oponga a lo previsto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución; salvo las siguientes disposiciones que se mantienen vigentes:

a) El artículo 73, hasta la implementación del Sistema de Gestión e-PAS, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.

b) Los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 50, 52, 57 y 131, hasta la conformación de la primera Sala integrada por vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

[El Peruano: 21/08/2021]







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