Congreso propone declarar en emergencia la Carrera Pública Magisterial



Congreso propone declarar en emergencia la Carrera Pública Magisterial
PRESENTAN PROYECTO DE LEY N° 011/2021-CR, QUE PROPONE DECLARAR EN EMERGENCIA LA EDUCACIÓN Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL: La propuesta presentada por el Congresista Alfredo Pariona Sinche, del grupo parlamentario Perú Libre señala que se debe de declarar en emergencia la educación y la carrera pública magisterial del Perú por las consecuencias de la emergencia sanitaria de la COVID-19 y disponer como prioridad nacional la emisión de normativa, beneficios y otorgamiento de incentivos a efectos de reordenar, formalizar y aumentar los servicios educativos, así como asegurar una carrera pública magisterial meritocrática y justa, incluyendo la garantía de una remuneración digna y acceso a un debido asesoramiento en el más breve plazo.

La propuesta señala que se debe de declarar en emergencia la educación y la carrera pública magisterial del Perú por las consecuencias de la emergencia sanitaria de la COVID-19 y disponer como prioridad nacional la emisión de normativa, beneficios y otorgamiento de incentivos a efectos de reordenar, formalizar y aumentar los servicios educativos, así como asegurar una carrera pública magisterial meritocrática y justa, incluyendo la garantía de una remuneración digna y acceso a un debido asesoramiento en el más breve plazo.

Asimismo, se propone la creación del Consejo Especial Multisectorial e Interinstitucional Temporal para el estudio y elaboración de propuesta legal que contenga medidas para fortalecimiento y reordenamiento del sector educación y de la carrera pública magisterial, con presencia de los ministerios de Economía y Finanzas, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo y la Presidencia del Consejo de Ministros, así como un miembro de cada agrupación parlamentaria presente en el Congreso.

A su vez, se contará con un representante de cada sindicato nacional, debidamente reconocido, del sector magisterial peruano, el cual será elegido acorde a las normas sindicales existentes.

La presidencia y vicepresidencia de la comisión estará integrada por los miembros del Congreso de la República, mientras que la secretaria técnica le corresponderá a un representante de los ministerios. Asimismo, se aplicarán, de manera supletoria, las normas y reglas del Reglamento del Congreso para su funcionamiento.

Los referidos ministerios estarán representados por un funcionario de igual rango a un viceministro, debiendo disponer sus funciones y agenda para priorizar el trabajo de dicho consejo.

En su tercer artículo dispone un plazo de diez días calendario, desde la entrada en vigencia de la presente ley, para que las entidades y agrupaciones parlamentarias informen quiénes serán los miembros de la comisión, que procederá a instalarse de inmediato.

Finalmente, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo que conforman el comité que emitan las normas reglamentarias para su funcionamiento.






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