R. LEG. Nº 31271.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú



R. LEG. Nº 31271.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31271

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso al territorio de la República de las unidades navales y personal militar extranjero, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras, correspondiente al año 2021, en el marco de lo establecido en el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, y el artículo 17 del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 013-2009-DE, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el/la ministro/a de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en el Anexo de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El/la ministro/a de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 13 de julio de 2021.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 14/07/2021]








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