Retirar vacante de matrícula escolar por morosidad vulnera el derecho a la educación, según sentencia del Tribunal Constitucional



Retirar vacante de matrícula escolar por morosidad vulnera el derecho a la educación, según sentencia del Tribunal Constitucional
ALTO TRIBUNAL DETERMINÓ QUE INSTITUCIÓN EDUCATIVA VULNERÓ EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO AL RETIRAR VACANTE POR MOROSIDAD: Tribunal Constitucional (TC) estableció que existe una vulneración al derecho a la educación de la menor cuando no se renueva la matrícula escolar de un menor. Este acto que se aparta totalmente de la plena observancia de su interés superior del niño.

Así lo dejaron indicado en la sentencia recaída en el Exp. N° 00538-2019-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Se presenta un recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque con la finalidad de que la parte emplazada se abstenga de realizar todo tipo de acciones u omisiones que imposibiliten a la menor favorecida ingresar, participar y recibir clases de educación básica regular en un centro educativo privado.

Por ser la educación un derecho fundamental, se solicitó que se disponga la reposición al estado de las cosas a la situación anterior de la violación constitucional del derecho fundamental a la educación de la menor, declarando el normal ingreso, asistencia y participación de las actividades escolares de la educación básica regular que se llevan a cabo en la institución demandada.

¿Qué dijo el Tribunal?

El TC se pronuncia en primer lugar sobre el derecho a la educación reafirmando que este no solo se constituye como un derecho fundamental, sino que se trata además de un servicio público en tanto que es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades.

Ahora bien, en cuanto a la relación de este derecho con el interés superior del niño recuerda el Alto Colegiado que el deber especial de protección sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes vincula no sólo a las entidades públicas, sino también a las entidades privadas e inclusive a la comunidad toda, a fin de que en cualquier medida que adopten o acto que los comprometa velen por su interés superior, el cual debe anteponerse a cualquier otro interés, de manera que también debe ser observado también por las instituciones privadas que prestan servicios educativos.

Respecto al caso en concreto, el TC advierte que el demandante celebró un contrato de prestación de servicios educativos para el año 2017 en el centro de la educativo privado, a fin de matricular a su menor hija en el que se estipulaba el pago por el concepto de pensión, que no habrá renovación del contrato si es que el padre de familia, tutor legal, apoderado ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2016 con deuda y un cronograma de pensiones escolares.

Asimismo, observa que el demandante señala que, debido a problemas económicos, se vio imposibilitado de poder cumplir regularmente con el pago de las pensiones de enseñanza, así como las comunicaciones cursadas al demandante por parte de la institución educativa para la realización de los pagos.

En esa línea, aprecia que la entidad educativa emplazada decidió no renovar la matrícula de la hija del recurrente para el primer grado de educación primaria en el 2018 debido a la demora en los pagos de las pensiones de enseñanza del año 2017, y toma en cuenta el hecho de que el colegio demandado le haya comunicado al demandante sobre la resolución del contrato por falta de pago y el retiro de vacante el 20 de diciembre de 2017, día que se había establecido como límite de pago de la última pensión de enseñanza.

Dicho acto, supone que a juicio del TC un acto carente de razonabilidad, puesto que no es posible que el mismo día que se ha establecido como límite para el pago de la última pensión de enseñanza del año 2017, se le notifique al padre de la menor que su hija ha perdido la vacante por falta de pago, negándosele así la matrícula para el primer grado de primaria en el año 2018.

A partir de los hechos el TC evidencia que no es posible retrotraer las cosas al estado anterior a la violación del derecho a la educación de la hija del demandante, en tanto que el demandante no ha señalado que su hija no haya podido continuar sus estudios en otra institución educativa y considera que lo que corresponde es exhortar a la entidad educativa demandada para que en el futuro tome en cuenta el interés superior del niño, niña y adolescente a fin de evitar cometer actos como los descritos en el caso en concreto.

En función de los argumentos previamente esgrimidos el TC declara fundada en parte la demanda.

DESCARGAR: SENTENCIA EXP. N° 00538-2019-PA/TC (.PDF)
www.gacetajuridica.com.pe/docs/00538-2019-AA-LA-LEY.pdf







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