En tal sentido, son dos las consultas que Servir contestó al secretario técnico del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:
- ¿El ingreso proveniente por la función docente y participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas se encontraría dentro del alcance del concepto de ingreso mensual? De ser así, ¿el profesional contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650 debe suspender el ingreso proveniente de la función docente o dieta en caso superen el monto de las seis (06) Unidades de Ingreso del Sector Público señalado como tope máximo en el artículo 2 del D.U. 038-2006?
- ¿Los profesionales contratados en el marco del Decreto Ley N° 25650 pueden percibir simultáneamente un ingreso adicional por concepto de pensión, considerando lo señalado en el artículo 1 de la Ley 30026? De ser así, ¿el profesional contratado en el marco del Decreto Ley 25650 debe suspender el ingreso proveniente de su pensión, en caso supere el monto de seis (06) Unidades de Ingreso del Sector Público señalado como tope máximo en el artículo 2 del D.U. 038-2006?
Frente a ello, Servir advirtió que con lo establecido por el D.U. N° 053-2009, la retribución del personal contratado por el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público se sujeta al tope de ingresos establecido en el artículo 2 del D.U. N° 038‐2006.
El mismo que precisa que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, puede percibir ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre.
Por otro lado, Servir también acotó que la regulación prevista en la Ley N° 30026 y su Reglamento posibilitan la contratación de pensionistas de la FF.AA. o PNP para la prestación de servicios, únicamente, en las áreas de Seguridad Ciudadana, Seguridad Nacional y los Servicios Administrativos, permitiendo que gocen de remuneración y pensión simultáneamente.
Y, en el marco de lo establecido por la Ley 30026, un pensionista de las FF.AA. o PNP puede percibir simultáneamente pensión y remuneración, pero la sumatoria de dichos ingresos no podrán superar el tope de seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público o 16 600 soles.
Finalmente, Servir señaló que mediante el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, se establece que la Dirección General de Gestión Fiscal los Recursos Humanos es la competente para emitir opinión sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. En tal sentido, Servir recomendó consultar al citado órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en función a sus competencias, emita la opinión respectiva.
DESCARGAR INFORME SERVIR:
www.gacetajuridica.com.pe/docs/IT-N-0440-2021-SERVIR-GPGSC-LA-LEY.pdf
www.gacetajuridica.com.pe/docs/IT-N-0440-2021-SERVIR-GPGSC-LA-LEY.pdf
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