ONPE: Estas son las multas por no votar ni presentarse como miembro de mesa en la segunda vuelta electoral



ONPE: Estas son las multas por no votar ni presentarse como miembro de mesa en la segunda vuelta electoral
ESTOS SON LOS MONTOS DE MULTA A CIUDADANOS POR NO IR A VOTAR Y POR NO CUMPLIR SU DEBER COMO MIEMBRO DE MESA SEGÚN LO ESTIPULADO POR LA ONPE: Las elecciones generales para elegir a las autoridades se realizaron el pasado 11 de abril de 2021. En ellas debía salir elegido el mandatario de la República y a 130 congresistas en 26 distritos electorales, correspondientes a los 24 departamentos, Lima Provincias y a la Provincia Constitucional del Callao.

Sin embargo se tuvo que programar una segunda vuelta de elecciones que están pautadas para este 06 de Junio del 2021, desde 7:00 am hasta las 07:00 pm. En esta ocasión, la jornada electoral se desarrollará siguiendo un estricto protocolo de seguridad para evitar una mayor propagación del COVID-19.

La votación es obligatoria y quienes no ejerzan su derecho al voto serán multados. Asimismo, quienes han sido elegidos miembros de mesa y no cumplan con este cargo, deberán asumir el pago de una multa. Si fuiste multado en las elecciones generales y aún no fue cancelada, de igual forma podrás ir a votar este domingo sin ninguna restricción.

El JNE y su reglamento de multas en los procesos electorales establece que su objetivo es de regular el procedimiento de aplicación de multas a los electores dentro del territorio nacional o extranjero. Esto con el objetivo de garantizar que la mayor cantidad de ciudadanos cumplan con el estado. Considerando que así como el sufragio es considerado un derecho también es una obligación.

¿CUÁL ES LA MULTA POR NO VOTAR Y POR NO CUMPLIR COMO MIEMBRO DE MESA EN LA SEGUNDA VUELTA?

Acorde a la ONPE, los ciudadanos recibirán una multa electoral cuando no voten, no cumplan con su deber de asistir como miembro de mesa o si se niegan a reemplazar a un miembro de mesa ausente. El monto de las multas electorales por no votar es diferente si se es considerado como No Pobre, Pobre o Pobre Extremo. Esta clasificación se hace según el distrito que aparece en el DNI. Si no se está seguro bajo qué clasificación está el distrito distrito en el que se vive, se podrá revisar en la tabla de Multas por distrito.

El Reglamento de Multas Por Omisión al Ejercicio del Sufragio, Inconcurrencia o Negativa a la Instalación de la Mesa de Sufragio y Negativa a su Conformación, en su Artículo 5° establece: Los ciudadanos que residentes dentro del territorio nacional que incurran a la omisión al sufragio serán sancionados. A esto se le suma que desde el Artículo 8° al 11° del Presente reglamento, se estipula la sanción a los miembros de mesa tanto por no cumplir con la instalación y a los que se nieguen a la conformación de la mesa.

Los montos según la Ley N° 28859 (Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio), son los siguientes:

• S/ 88.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como "no pobre" por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

• S/ 44.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como "pobre" por el INEI.

• S/ 22.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como "pobre extremo" por el INEI.

• S/ 220.00 por no asistir como miembro de mesa.

• S/ 220.00 por negarse a conformar la mesa electoral.

Hay que tomar en cuenta que si no se cumple el deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, obtendrá la multa dos veces.

Si no pagas la multa:

• No se podrá inscribir cualquier acto relacionado con el estado civil del multado (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).

• No podrán intervenir en procesos judiciales o administrativos.

• No podrán realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.

• No podrán ser nombrado funcionario público.

• No podrán inscribirse en cualquier programa social y/o obtener brevete.

Cabe resaltar que aunque se haya sido multado en la primera vuelta de elecciones y no haya sido cancelada aún, esto no impide el derecho al sufragio en procesos electorales próximos. Esto es acorde a la JNE (Reglamento 4247-06) en sus disposiciones finales que establece lo siguiente:

Primera.- El incumplimiento del pago de la multa por omisión al sufragio o no asistir a la instalación de mesa de sufragio, en procesos anteriores, no impide, bajo ningún concepto, que el ciudadano ejerza su derecho al voto en los subsiguientes procesos electorales.

PÁGINA WEB ONPE:
www.onpe.gob.pe







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