Por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos, el Tribunal Constitucional, declaró fundada por mayoría, la demanda de hábeas corpus (Exp. N° 02970-2019-PHC/TC), referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.
La demanda fue interpuesta por Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debido a que esta entidad, en aplicación del artículo 20 del Código Civil, denegó a la beneficiaria su Documento Nacional de Identidad con el apellido de la madre en primer lugar (Jhojana Rudas Guedes), porque dicha norma establece que el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo.
Jhojana Rudas Guedes, fue registrada así desde su nacimiento, manteniendo en segundo lugar, el apellido del padre biológico Nivaldo Guedes Da Rocha, de nacionalidad brasileña, quien la reconoció el 10 de diciembre de 2014, cuando ya era adolescente.
Este órgano jurisdiccional precisó que el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger finalmente el orden de los apellidos de los hijos. No obstante, exhortó al Congreso de la República para que modifique el citado artículo, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.
Tal trato diferenciado injustificado ha impedido que la recurrente cuente a la fecha con su DNI, lo que además supone una vulneración de su derecho a la identidad y a la libertad personal. Como lo ha dicho este Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 2273-2005-PHC/TC.
LA PRENSA INFORMA:
- Hijos podrán llevar primero los apellidos de la madre y luego del padre [DIARIOCORREO.PE] La histórica sentencia del Tribunal Constitucional modifica el artículo 20 del Código Civil y ahora permite a los padres decidir cuál apellido desean que lleven primero sus hijos.
- Hijos podrán llevar primero los apellidos de la madre y no del padre [TROME.PE] Histórica sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta a modificaciones a la hora de inscribir a los recién nacidos en los registros públicos de todo el país
- TC: Conozca los principales fundamentos de la sentencia sobre el orden de apellidos [LALEY.PE] El Tribunal Constitucional interpretó el artículo 20 del Código Civil. A continuación, te presentaremos los principales argumentos utilizados por los magistrados en este importante fallo. [EXP. N.° 02970-2019-PHC/TC]
Comentar esta noticia