Establecen nuevas fechas máximas para presentar en el año 2021 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000069-2021/SUNAT
Lima, 13 de mayo de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF se aprueba el Reglamento que establece la información financiera que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina; el cual dispone, en su artículo 7, que la información financiera debe ser presentada anualmente a la SUNAT, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar, y faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y fechas máximas para tal presentación;
Que el segundo párrafo de la única disposición complementaria transitoria del citado Decreto señala que la información financiera del año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales debe presentarse a la SUNAT a partir del 4 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT se establecieron, entre otros, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones que contienen la información financiera a que se refieren los considerandos anteriores;
Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF se amplía hasta el 31 de julio de 2021 el plazo para presentar la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, así como el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020; disponiéndose que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que deben realizarse las referidas presentaciones;
Que, siendo que, las fechas máximas para la presentación de las declaraciones informativas antes mencionadas establecidas en la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT han quedado sin efecto como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF, resulta necesario establecer las nuevas fechas máximas para realizar la referida presentación en el año 2021;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en vista que las nuevas fechas máximas que se establecen responden a lo establecido por el Decreto Supremo N.° 106-2021-EF;
En uso de las facultades establecidas en el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 7 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Información financiera del año 2020
La declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2020 se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 | 22 de julio de 2021 |
1,3,5,7 y 9 | 23 de julio de 2021 |
Artículo 2. Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales
Modifícase el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 270-2019/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:
"Única. Información financiera del año 2018
(...)
b) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales se presenta en el año 2021. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 | 22 de julio de 2021 |
1,3,5,7 y 9 | 23 de julio de 2021" |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
[El Peruano: 15/05/2021]
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