Asimismo, por Decreto Supremo N° 072-2021-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso esta transferencia para la CTS y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados.
Los pliegos habilitados y los montos de transferencia se detallan en los anexos que forman parte de este decreto supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del MEF (www.mef.gob.pe).
El titular de los pliegos habilitador y habilitados en la transferencia de partidas aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Los recursos de la transferencia de partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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