YA ES OFICIAL: Ciudades con restricciones que regirán del 29 de marzo al 11 de abril en el país (D. S. Nº 058-2021-PCM)



YA ES OFICIAL: Ciudades con restricciones que regirán del 29 de marzo al 11 de abril en el país (D. S. Nº 058-2021-PCM)
GOBIERNO PUBLICÓ DECRETO SUPREMO EN EL QUE SE DETALLAN LAS RESTRICCIONES ESPECIALES POR SEMANA SANTA: El Poder Ejecutivo publicó el decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional como consecuencia del covid-19 y dicta las medidas que regirán en el país del 29 de marzo al 11 de abril, incluyendo los días de Semana Santa.

El Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, amplía por 30 días calendario el estado de emergencia nacional a partir del jueves 1° de abril por las circunstancias que afectan al país a raíz del covid-19.

Durante ese período, precisa la norma, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

La disposición legal actualiza también el nivel de alerta ("alto", "muy alto" y extremo") frente al coronavirus por provincia o departamento, tal como sigue a continuación:

Toque de queda

El mismo decreto dispone que del 29 de marzo al 11 de abril se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) en diferentes horarios, según el nivel de alerta por provincia y departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos todo el día.

Esta inmovilización social obligatoria no se aplica al personal de salud, servicios financieros, mercados y tiendas de primera necesidad, farmacias, saneamiento, energía, limpieza pública, servicios funerarios, entre otros, que cumplen trabajo esencial.

Domingos sin auto

En el mismo período (del 29 de marzo hasta el 11 de abril) el Ejecutivo dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos en el país, independientemente del nivel de alerta en que esté la provincia.

Esto significa que los domingos 4 y 11 de abril se mantiene prohibida la circulación de vehículos particulares, salvo que se cuente con el pase especial por labores esenciales. No obstante, el transporte público sí funcionará durante ambas fechas.

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente. También se exceptúa de esta medida al personal de los organismos del sistema electoral peruano.

Semana Santa: cuarentena todo el día

Como lo adelantó el Gobierno, del jueves 1° al domingo 4 de abril habrá, a escala nacional, inmovilización social obligatoria (cuarentena) durante todo el día.

Queda prohibido durante estas fechas el uso de autos particulares en el país, independientemente del nivel de riesgo que tengan las provincias frente al covid-19.

No obstante, la población podrá trasladarse a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes, señala la norma.

Como suele ocurrir durante la vigencia de una cuarentena, solo estará permitido el transporte público de pasajeros y los taxis autorizados para el transporte de las personas que realizan trabajos esenciales.

Durante los cuatro días, de acuerdo con el decreto supremo, solo estarán permitidas las siguientes actividades:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 4:00 hasta las 18:00 horas.

2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.

3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 4:00 hasta las 23:00 horas.

4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, efectuadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.








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