R. M. N° 0050-2021-MIDAGRI.- Aprueban el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030



R. M. N° 0050-2021-MIDAGRI.- Aprueban el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2021-MIDAGRI


Lima, 2 de marzo de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 1075-MIDAGRI-DVDIAR/DGA y el Memorando N° 098-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la Ley, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran las tierras de uso agrícola y de pastoreo, y las tierras eriazas con aptitud agraria;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otros, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia; promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el financiamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;

Que, por Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI y modificatoria, se creó un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del entonces Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores, con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de flores a fin de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional, siendo la Dirección General Agrícola la Secretaría Técnica del referido Grupo de Trabajo;

Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y define como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos específicos, el incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-20241, define como Objetivo Estratégico 2: "Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales"; asimismo, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-20242, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: "Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios";

Que, en ese marco normativo, la Dirección General Agrícola, mediante Oficio N° 1075-MIDAGRI-DVDIAR/DGA remite al Despacho Ministerial el Informe Técnico N° 006-2020-MIDAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-NSER (Informe Final del Grupo de Trabajo), complementado con el Informe Técnico N° 0001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER y Memorando N° 098-2021-MINAGRI-DVDAFIR/DGA, los cuales sustentan la necesidad de la aprobación del documento denominado Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, señalando, entre otros, que el sector de la floricultura presenta una serie de oportunidades para su aprovechamiento sostenible y competitivo, lo cual contribuirá al desarrollo del Sector Agrario y de Riego;

Que, mediante Memorando N° 172-2021-MIDAGRI-SG/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 033-2021-MIDAGRI/SG-OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto por el cual opina que el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 se encuentra conforme en lo que respecta al financiamiento por actividad operativa;

Que, atendiendo los fundamentos expuestos, es necesario aprobar el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 para promover el desarrollo productivo, económico y social de los pequeños floricultores peruanos;

Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Órgano responsable de coordinación y articulación

La Dirección General Agrícola coordina y articula la implementación del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, para lo cual podrá convocar a entidades públicas e instituciones privadas.

Artículo 3.- Órgano responsable de seguimiento y supervisión

La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas realiza el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, para lo cual adopta las medidas necesarias en el marco de sus funciones.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1 Por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, cuya extensión del Horizonte Temporal del referido PESEM fue ampliado al 2024, mediante Resolución Ministerial N° 0458-2019-MINAGRI.

2 Por Resolución Ministerial N° 0054-2019-MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya extensión del Horizonte de tiempo del PEI fue ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General N° 0065-2020-MINAGRI-SG.

[El Peruano: 04/03/2021]






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