Contratación laboral
Se plantea la posibilidad de celebrarse por escrito contratos de trabajo en régimen especial de jornada de labores de tiempo parcial de cuatro (4) o menos horas diarias, o veinte (20) o menos horas semanales de trabajo, pudiendo ser estos a tiempo indeterminado o sujetos a modalidad.
La contratación de trabajadores a tiempo parcial de cuatro (4) o menos horas diarias, o veinte (20) o menos horas semanales de trabajo, tendrá un límite: No deberá exceder el 20% de la planilla total de trabajadores de la empresa.
Asimismo, los contratos a tiempo parcial se suscribirían únicamente cuando la remuneración se cuantifique en función a las horas trabajadas y no en los resultados.
Protección contra el despido arbitrario
El proyecto plantea la modificación del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a efectos de que los trabajadores tengan derecho a la protección contra el despido arbitrario independientemente de su jornada laboral; por lo que, solo podrían ser despedidos por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada por el empleador, a pesar de tratarse de un trabajador a tiempo parcial.
En ese sentido la indemnización por despido arbitrario o injustificado, sería equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, independientemente de la jornada laboral diaria del trabajador.
CTS
Asimismo, se plantea también que los trabajadores tengan derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), independientemente de la jornada laboral, modificándose así el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el cual ahora comprendería a todos los trabajadores sujetos al régimen común de la actividad laboral privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
Vacaciones
El trabajador a tiempo parcial tendría derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios; por lo que, se generarían modificaciones en el Decreto Legislativo Nº 713, considerándose como día efectivamente laborado, a efectos del cumplimiento del récord vacacional, la jornada ordinaria establecida entre las partes, sea esta de 4 horas o menor a la misma.
Algunas precisiones
Es preciso señalar que, de acuerdo a la normativa laboral vigente, es trabajador a tiempo parcial aquel que realiza labores diarias en un promedio menor a 4 horas diarias, menor a 20 horas semanales si la jornada es de lunes a viernes y menor a 24 horas semanales si la jornada es de lunes a sábado[1]. En ese sentido, el trabajador que labora de 4 horas diarias a más es un trabajador que debe ser considerado como sujeto a una jornada completa.
No obstante, de acuerdo al dictamen aprobado, se establecería una nueva regla para la determinación de la existencia de una jornada a tiempo parcial: Que se labore 4 horas diarias en promedio o 20 horas semanales como máximo, independientemente de los días que comprenda la jornada.
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