D. U. N° 023-2021.- Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional



D. U. N° 023-2021.- Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional
PODER EJECUTIVO

Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional

DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2021


Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último que prorroga a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta (180) días calendarios, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último que prorroga el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2021 se aprueban medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos del Perú, en atención al nivel de alerta por departamento, disponiendo en su artículo 2 el otorgamiento de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2020, se creó el Registro Nacional para medidas COVID-19 (en adelante, Registro Nacional) cuya elaboración, administración y soporte tecnológico está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, bajo los lineamientos que apruebe la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 017-2021, se dictan medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19);

asimismo, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para financiar la continuidad de dicho Registro Nacional; y, adicionalmente, se autoriza al RENIEC y al OSIPTEL a remitir, brindar acceso y/o validar la información que resulte necesaria al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al titular que será beneficiario del subsidio monetario complementario establecido por el Decreto de Urgencia N° 010-2021;

Que, mediante sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2021 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nº 002-2021-PCM/CIAS, se aprueba adecuar la implementación del subsidio monetario complementario de S/ 600,00 en beneficio de los hogares que cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento, con el propósito de mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica, en el marco del Estado de Emergencia Nacional por efectos del COVID-19. Los hogares elegibles se encuentran ubicados, en base al Registro Nacional, en los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un periodo de catorce (14) o más días calendarios, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM, se aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento y se modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 002-2021-PCM y Nº 008-2021-PCM; a través de los cuales, se establece el nivel de alerta por departamentos y provincias y la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, entre otras medidas;

debiendo tener presente que por Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modificó y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de aislamiento dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-2021 y modificatorias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de las medidas de aislamiento social obligatorio en los hogares de diferentes departamentos y provincias del Perú, en atención al nivel de alerta extremo.

Artículo 2. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en los departamentos y provincias que se incorporen al nivel de alerta extremo

Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3. Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario

3.1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el MIDIS y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al MIDIS el registro de hogares elegibles en el marco del Decreto Supremo N° 023-2021-PCM para el subsidio monetario complementario, debiendo tener presente que por Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se modificó y derogó los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo.

Asimismo, de ser el caso que se realicen nuevas incorporaciones de departamentos y provincias en el nivel de alerta extremo, el RENIEC debe remitir la información antes indicada en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la emisión del Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros al que hace referencia en el artículo 2.

3.2 El MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un período máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.1, los padrones que contengan los hogares beneficiarios del subsidio monetario complementario, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dicho sector determine, de corresponder.

3.3 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en el numeral 3.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS, a propuesta del Viceministerio respectivo, como consecuencia del proceso de verificación de la información del registro de hogares elegibles al que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2021; y, en atención a los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4. Transferencia de Partidas

4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 467 423 169,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para financiar los gastos operativos y el otorgamiento del subsidio monetario complementario de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y teniendo presente la derogación de los artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Supremo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 467 423 169,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 467 423 169,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 3 000 000,00
-------------------------
TOTAL UE 001 3 000 000,00
==============
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 20 797 569,00
2.5 Otros gastos 443 625 600,00
------------------------
TOTAL UE 006 464 423 169,00
==============
TOTAL EGRESOS 467 423 169,00
==============

4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Financiamiento

Para efectos del financiamiento del subsidio monetario complementario al que hace referencia el artículo 2 y los gastos operativos para su otorgamiento, se autoriza lo siguiente:

5.1 Al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego MIDIS con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.

5.2 A las Unidades Ejecutoras 001 Sede Central y 006 Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 del pliego MIDIS a financiar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario complementario por la incorporación de departamentos y provincias al nivel de alerta extremo, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos transferidos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2021, el presente Decreto de Urgencia;

así como, las Transferencias de Partidas que se realicen en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1.

Artículo 6. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 El Titular del pliego MIDIS, es responsable de la adecuada implementación de la presente norma, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo de regularización de contrataciones directas


Dispónese que la regularización de las contrataciones directas de bienes y servicios que efectúe el RENIEC en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, para la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 (Registro Nacional), se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.-
Modificatoria de los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, así como los numerales 12.1 y 12.2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional Modifícanse los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, así como los numerales 12.1 y 12.2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, conforme a los siguientes textos:

"9.1 El subsidio monetario complementario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta el 30 de junio de 2021.

(...)

9.3 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a partir del 01 de julio de 2021, con cargo al saldo no devengado y los devengados no girados, de los recursos que le han sido transferidos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última."

(...)

12.1 Para efectos de la contratación de personal a fin de ejecutar lo señalado en el presente Decreto de Urgencia y bajo responsabilidad, se exonera a la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Dicha contratación de personal sólo puede realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, posteriores de aprobado la transferencia de partidas para su financiamiento y concluidas las labores en el plazo para la implementación a que se refiere el artículo 9, los contratos correspondientes quedan resueltos en forma automática.

12.2 El ingreso extraordinario de personal es registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta quince (15) días posteriores de aprobado la transferencia de partidas para su financiamiento, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato."

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

[El Peruano: 04/03/2021]






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