Aprueban el "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000031-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 1 de marzo de 2021
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Poli'tica y Regulacio'n; el Memorando Nº D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direccio'n General de Poli'tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesori'a Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo, el artículo 147 de la acotada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);
Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio, conforme a lo establecido en el mencionado Reglamento;
Que, mediante Informe Técnico Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta denominada "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", la misma que tiene como objetivo establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de los productos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre en las acciones de control de los productos y/o subproductos forestales maderables, que coadyuven a la verificación de su origen legal; recomendando para tal efecto, su prepublicacio'n;
Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2020, se dispuso la prepublicación de la propuesta denominada "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, al respecto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a trave's de los Informes Te'cnicos Nº D000011-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR y D000016-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustentan la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", el cual recoge los comentarios y/o aportes recibidos en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 038-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;
Que, asimismo se desprende de la propuesta "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", elaborada por la Direccio'n de Poli'tica y Regulacio'n de la Direccio'n General de Poli'tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; que tiene por objeto establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables en el transporte terrestre, a través de los puestos de control a nivel nacional; por tanto es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como para toda persona que interviene en el transporte de productos y/o subproductos forestales maderables.
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000077-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, señala que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre, cumple con el procedimiento y disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, y resulta concordante con las disposiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, referidas al ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos de Vistos, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su emisión;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo de Control Forestal Maderable en el Transporte Terrestre", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Alberto Muro Ventura
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
[El Peruano: 03/03/2021]
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