D. S. N° 004-2021-MINCETUR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna



D. S. N° 004-2021-MINCETUR.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

DECRETO SUPREMO N° 004-2021-MINCETUR


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificado por el artículo 7 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico;

Que, por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30976, Ley que modifica la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de la Producción reglamentan la referida Ley N° 30976;

Que, en ese sentido, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 30976, Ley que modifica la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los artículos 3-A, 5, 6, 7, 11-A, 13, 22, 22-A, 22-B, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR


Modifícanse los artículos 3-A, 5, 6, 7, 11-A, 13, 22, 22-A, 22-B, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 46, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

"Artículo 3-A. Transmisión electrónica de información

Hasta las veinticuatro horas siguientes a la llegada de las mercancías a la ZOFRATACNA la Administración de la ZOFRATACNA transmite en línea a la Administración Aduanera, la información detallada de la mercancía recibida en los depósitos francos, incluyendo aquellas que se destinen a la Zona Comercial, sean o no del régimen simplificado, según las especificaciones y condiciones que establezca la SUNAT."

"Artículo 5. Actividades permitidas

5.1
Al interior de la ZOFRATACNA y de la Zona de Extensión, los usuarios pueden desarrollar actividades industriales, manufactureras, agroindustriales, ensamblaje, maquila, servicios logísticos, servicios de telecomunicaciones, servicio de tecnología de la información, servicio de investigación y desarrollo científico y tecnológico, servicio de investigación en salud humana, servicio de desarrollo de infraestructura, así como otras actividades incluidas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo, y de la Producción, de acuerdo al artículo 7 de la Ley.

5.2 Para efecto de los servicios logísticos a que se refiere el inciso e) del artículo 7 de la Ley, se tiene en cuenta, de modo aclarativo, pero no limitativo, las siguientes definiciones:

a) Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al depósito y custodia de las mercancías procedentes del exterior, del resto del territorio nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente Reglamento.

b) Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA.

c) Embalaje: Disponer o colocar convenientemente las mercancías dentro de cubiertas para su transporte.

d) Desembalaje: Retiro o cambio de las cubiertas de las mercancías para su mejor acondicionamiento y/o almacenaje.

e) Rotulado y etiquetado: Identificación y/o individualización de las mercancías mediante el uso de etiquetas o rótulos.

f) División: Redistribución o separación de lotes de mercancías.

g) Clasificación: Ordenamiento de las mercancías según sus características y otras.

h) Exhibición: Mostrar las características de las mercancías al público en lugares determinados por la Administración de la ZOFRATACNA al interior de los Depósitos Francos.

i) Envasado: Introducir mercancías en envases para su conservación o preservación.

5.3. Para efecto de la actividad de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley, se considera a dicha actividad como el establecimiento de red de telecomunicaciones destinada a emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros sistemas ópticos o electromagnéticos."

"Artículo 6. Mercancías prohibidas

6.1
Se encuentran prohibidas de ingresar a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las mercancías a que se refiere el artículo 11 de la Ley.

6.2 Las demás mercancías, incluidas aquellas cuyo ingreso y comercialización dentro del país se encuentren restringidas, requieren para su ingreso a la ZOFRATACNA, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente. Dentro de dichas mercancías, se encuentran aquellas comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas lícitas y demás normas modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en las normas antes citadas y aquellas dispuestas por la Administración Aduanera."

"Artículo 7. Exoneraciones Tributarias aplicables a los usuarios de ZOFRATACNA

7.1
Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades señaladas en el artículo 7 de la Ley, están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

7.2 Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZOFRATACNA.

7.3 Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas e importaciones.

7.4 Las operaciones de importación efectuadas al resto del territorio nacional de mercancías originarias provenientes del exterior que no hayan sufrido ninguna alteración o transformación pueden acogerse a los programas de desgravación arancelaria de acuerdo a los tratados y convenios comerciales internacionales, siempre que cumplan con las disposiciones sobre acceso a mercados y normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente. Para tal efecto, la destinación aduanera de las mercancías se puede realizar en forma total o parcial a nombre del usuario de la ZOFRATACNA o de la persona natural o jurídica que adquiera la misma, siempre que sea permitido por el acuerdo correspondiente.

7.5 En las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional, tratándose de los servicios señalados en el artículo 7 de la Ley, el adquirente del servicio es el contribuyente del Impuesto General a las Ventas de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que gravan la utilización de servicios en el país."

"Artículo 11-A. Identificación de la mercancía en Zona Comercial de Tacna

11-A.1
Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran.

11-A.2 La Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad, verifica que las mercancías que salieron de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la primera venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento; mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 008-2007-MINCETUR, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

11-A.3 Los Usuarios de la Zona Comercial de Tacna, en la primera venta a que se refiere el artículo 20 de la Ley, emiten comprobante de pago electrónico, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la SUNAT.

11-A.4 La información obtenida por la Administración de la ZOFRATACNA conforme a lo dispuesto en el presente artículo, es puesta a disposición de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca dicha entidad.

11-A.5 La SUNAT determina los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y las condiciones en que operan dichos mecanismos, considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que son implementados por cuenta de la Administración de la ZOFRATACNA, a fin de realizar éste el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad."

"Artículo 13. Obligaciones respecto al distintivo de identificación

13.1
El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente Reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.

13.2 La Administración de la ZOFRATACNA está obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.

13.3 La SUNAT fiscaliza de acuerdo a sus procedimientos de gestión de riesgo, el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna."

"Artículo 22. Otras operaciones de ingreso y salida

22.1
El ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y por ende, le es de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le resulte aplicable.

22.2 Dichas mercancías son ingresadas a un Depósito Franco de la ZOFRATACNA.

22.3 Las mercancías de producción nacional que se exporten definitivamente a la ZOFRATACNA, están impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, puede importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasificación arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importación correspondientes.

22.4 Las mercancías del resto del territorio nacional que se exporten a la ZOFRATACNA no requieren ingresar a un depósito temporal, cuando éstas hayan sido tramitadas ante la Intendencia de Aduana de Tacna. La Autoridad Aduanera efectúa el reconocimiento de las mercancías al interior de la ZOFRATACNA.

22.5 El ingreso de mercancías a la ZOFRATACNA regulariza total o parcialmente los Regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo."

"Artículo. 22-A. Reimportación de mercancías

22-A.1
La importación del producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA y/o con mercancías provenientes del exterior sometidas a maquila o ensamblaje se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan.

22-A.2 En el caso que el producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a la ZOFRATACNA o con estas últimas y con mercancías provenientes del exterior, puede realizarse la importación siempre que dicho producto tenga una clasificación arancelaria distinta a la de los insumos o componentes o partes y piezas nacionales.

22-A.3 El reingreso del producto final elaborado con mercancía nacional exportadas temporalmente a la ZOFRATACNA está afecto a los tributos de importación sobre el valor agregado incorporado en dichas mercancías, para lo cual se requiere de la presentación de un Cuadro Insumo-Producto, con carácter de declaración jurada.

22-A.4 En lo que corresponde al ad valorem, se considera lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley."

"Artículo 22-B. Tratamiento de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial

22-B.1
La importación para el consumo de mermas, residuos, desperdicios o subproductos con valor comercial resultantes de las actividades permitidas por la Ley, se encuentran afectas a todos los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación. En lo que corresponde al ad valorem, se considera la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

22-B.2 La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen extranjero se efectúa vía reexpedición.

22-B.3 La reimportación de mermas, residuos, desperdicios o de subproductos con valor comercial de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentran afectos a derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación.

22-B.4 La salida hacia el exterior de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial de origen nacional se efectúa a través del régimen de exportación.

22-B.5 Las mermas, residuos, desperdicios o subproductos sin valor comercial de origen nacional, nacionalizado o extranjero pueden ser destruidos o inutilizados por la Administración de la ZOFRATACNA, previa autorización de la SUNAT y en coordinación con los sectores competentes."

"Artículo 25. Traslado de mercancías

25.1
El traslado de mercancías desde y hacia los lugares de ingreso y salida permitidos para la ZOFRATACNA, es de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista de las mercancías. Este último está registrado ante la Intendencia de Aduana correspondiente.

25.2 El traslado se puede sujetar también a los acuerdos suscritos por el Perú en materia de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías.

25.3 La SUNAT establece los plazos y rutas por donde se trasladan las mercancías, desde los lugares de ingreso hacia la ZOFRATACNA. El incumplimiento de ello genera las sanciones previstas en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y normas reglamentarias y complementarias."

"Artículo 27. Permanencia de las mercancías en la ZOFRATACNA

27.1
La permanencia de las mercancías ingresadas a la ZOFRATACNA se adecúa a los límites establecidos en el artículo 42 de la Ley.

27.2 Antes del vencimiento de dicho plazo, el usuario nacionaliza, reexpide o exporta la mercancía; superado el plazo cae en abandono legal y queda a disposición de la SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

27.3 Antes de la culminación de la relación contractual entre el usuario y la ZOFRATACNA, el usuario nacionaliza, reexpide o exporta la mercancía. En caso no se realicen dichas operaciones y no se renueve el contrato o no se transfiera dicha mercancía a otro usuario con contrato vigente, la mercancía cae en abandono legal y queda a disposición de SUNAT, siendo aplicable lo dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento."

"Artículo 30. Procedimientos para el ingreso, permanencia y salida de mercancías

30.1
Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en la ZOFRATACNA son aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual controla su cumplimiento.

30.2 La SUNAT aprueba los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, asimismo señala las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, así como establece las rutas por donde se trasladan las mercancías.

30.3 El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, las Zonas Especiales de Desarrollo y sus Zonas de Extensión, es autorizado por la SUNAT.

30.4 La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de ZOFRATACNA o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga.

30.5 La salida de mercancías provenientes del exterior desde la ZOFRATACNA hacia terceros países se efectúa por cualquier intendencia de aduana del país, con la sola presentación de una solicitud de traslado, o la aplicación de los convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga suscritos por el Perú, según corresponda. La SUNAT establece las rutas por donde se trasladan las mercancías."

"Artículo 31. Sistema de control electrónico

La Administración de la ZOFRATACNA, cuenta con un sistema de control electrónico de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita verificar el movimiento de mercancías. Asimismo, cuenta con un sistema que permita identificar las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna."

"Artículo 32. Acciones de control

32.1
Corresponde a la SUNAT realizar las acciones de control de las mercancías que ingresen o salgan de la ZOFRATACNA, sin perjuicio de las acciones de inspección por parte de la Administración de la ZOFRATACNA. Dicha Administración brinda el apoyo necesario a la SUNAT para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

32.2 La Administración de la ZOFRATACNA acondiciona un área para las tareas de verificación física de la mercancía y documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT puede efectuar las acciones de control en base a técnicas de gestión de riesgo de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Comercial de Tacna. En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal de la Administración de la ZOFRATACNA, salvo en las acciones de control extraordinario que disponga la Autoridad Aduanera. Asimismo, proporciona la información necesaria a la SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados.

32.3 Los sistemas informáticos de la Administración de la ZOFRATACNA son compatibles e interoperables con los sistemas informáticos de la SUNAT y la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Asimismo, para fines de interoperar con otras entidades públicas, los referidos sistemas informáticos publican y consumen servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)."

"Artículo 33. Nacionalización de mercancías con fines comerciales

La nacionalización de mercancías con fines comerciales se efectúa ante la SUNAT en los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA estando prohibida que ésta se efectúe en la Zona Comercial de Tacna."

"Artículo 34. Responsabilidad de la transmisión de información

34.1
La Administración de la ZOFRATACNA es responsable de la transmisión en línea de la información relacionada con el movimiento de las actividades y operaciones desarrolladas por los usuarios a la Administración Aduanera.

34.2 La SUNAT, conjuntamente con la Administración de la ZOFRATACNA, establecen la forma, condiciones y plazo para el intercambio de información."

"Artículo 39.- Precalificación de usuario

39.1
Las personas naturales o jurídicas previamente calificadas por la Administración de la ZOFRATACNA, pueden recibir onerosamente el uso de lotes de terrenos y, de ser el caso con sus edificaciones, mediante proceso de Subasta Pública, para el desarrollo de las actividades contempladas en la Ley y en el presente Reglamento, debiendo presentar una solicitud dirigida a la Administración de la ZOFRATACNA, consignando la siguiente información:

a) Datos de Identificación del solicitante y poderes con que actúa, de conformidad con los artículos 124 y 126 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

b) Actividad económica a desarrollar, especificando las subpartidas nacionales correspondientes, monto de inversión, volumen y valor de los insumos y productos, número de empleos a generar, área requerida y demás información que se requiera según formato a ser aprobado por la Administración de la ZOFRATACNA, según corresponda.

39.2 No pueden calificar las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución de contrato de usuario por incumplimiento de sus obligaciones."

"Artículo 46. Registro de usuarios

46.1
La Administración de la ZOFRATACNA lleva un registro de los usuarios autorizados a desarrollar las distintas actividades permitidas por la Ley.

46.2 El usuario puede desarrollar una o más de las actividades señaladas en el artículo 7 de la Ley, incluso de manera simultánea. Asimismo, puede desarrollar una o más de las operaciones que comprende una misma actividad.

46.3 La Administración de la ZOFRATACNA comunica el registro del usuario y las operaciones, en la forma y plazo que establezca la Administración Aduanera. Asimismo, publica datos sobre los usuarios y prestadores de servicios auxiliares autorizados en el Portal Nacional de Datos Abiertos, conforme a la normativa sobre la materia."

"Artículo 51. Otras obligaciones

51.1
Son obligaciones de los usuarios las establecidas en el artículo 41 de la Ley, el presente Reglamento y las que determine el Reglamento Interno de la ZOFRATACNA.

51.2 La pérdida de la condición de usuario de la ZOFRATACNA, no lo excluye del cumplimiento de las obligaciones asumidas con la Administración de la ZOFRATACNA y la SUNAT."

"Artículo 52. Registro de los contratos

La Administración de la ZOFRATACNA lleva un registro actualizado de los usuarios autorizados y los prestadores de servicios auxiliares, debiendo contener entre otros, la vigencia de sus contratos, actividades permitidas y ampliación o diversificación de estas, área autorizada, montos comprometidos de inversión y su cumplimiento con metas trimestrales, inicio de operaciones, empleos generados, movimiento de operaciones de ingreso y salida, cantidad de trabajadores, en lo que resulte aplicable. Los citados registros son remitidos mensualmente al MINCETUR, bajo la forma y condición que este determine."

Artículo 2. Incorporación de los artículos 4-A, 4-B, 22-C, 22-D, 39-B, 44-A y 44-B, el Título V y la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR

Incorpóranse los artículos 4-A, 4-B, 22-C, 22-D, 39-B, 44-A y 44-B, el Título V y la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme al siguiente texto:

"Artículo 4-A. Despachos parciales en ZOFRATACNA

4-A.1
Las mercancías que se destinen al resto del territorio nacional o a la Zona Comercial de Tacna desde los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, se someten al régimen aduanero correspondiente.

4-A.2 Desde la ZOFRATACNA se pueden destinar mercancías a despacho simplificado de importación hasta por un valor FOB máximo de US $ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

4-A.3 Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, la destinación aduanera se puede realizar en cantidades y montos inferiores a los declarados al momento del ingreso de la mercancía a la ZOFRATACNA."

"Artículo 4-B. Transmisión de Información

La información consignada en las declaraciones de ingreso y salida de ZOFRATACNA es transmitida en línea a la Administración Aduanera, según las especificaciones y condiciones que ella establezca."

"Artículo 22-C. Tratamiento de mercancías resultantes de procesos productivos en ZOFRATACNA

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, la Administración de la ZOFRATACNA certifica, bajo responsabilidad, que las mercancías son resultado de un proceso productivo al interior de la Zona Franca de Tacna."

"Artículo 22-D. Ingreso de materias primas e insumos, y envases y embalajes

22-D.1
La Administración de la ZOFRATACNA puede autorizar el ingreso de las materias primas e insumos, así como envases y embalajes nacionales o nacionalizados provenientes del resto del territorio nacional que no se acojan a los regímenes de exportación, con la sola presentación de la factura comercial o guía de remisión.

22-D.2 En el supuesto previsto en el quinto párrafo del artículo 24 de la Ley, los productos resultantes del proceso productivo con insumos nacionales o nacionalizados pueden retornar al resto del territorio nacional estando afectos a los tributos de importación correspondientes excepto los derechos arancelarios.

22-D.3 La guía de remisión solo se permite cuando no exista operación de compraventa y/o cuando la mercancía de titularidad del usuario es trasladada por este o por un tercero contratado para dicho fin. La factura comercial cumple con los requisitos establecidos en la legislación tributaria.

22-D.4 La Gerencia General de la ZOFRATACNA lleva un registro actualizado de las materias primas e insumos, así como de los envases y embalajes ingresados a la ZOFRATACNA que no se acojan a los regímenes de exportación. La información del referido registro puede ser consultada por la SUNAT y el MINCETUR al momento de su generación, a través de sus sistemas interoperables.

22-D.5 El registro contiene cómo mínimo los siguientes datos:

a) Datos de la Mercancía: Subpartida Nacional, cantidad, valor y peso.

b) Datos del usuario responsable del ingreso de la materia prima.

c) Datos de la factura comercial.

d) Datos del registro de ingreso a la ZOFRATACNA."

"Artículo 39-B. Administración de recintos públicos

Para la administración de los recintos públicos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30976, Ley que modifica la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la Administración de la ZOFRATACNA verifica que los usuarios MYPE:

a) Se encuentren registrados en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

b) Cumplan y mantengan las mismas condiciones y obligaciones emanadas de la normativa aplicable a los usuarios de la ZOFRATACNA."

"Artículo 44-A. Plazo excepcional para el inicio de actividades

44-A.1
Para efectos de lo señalado en el artículo 6 de la Ley, el usuario que solicita de manera excepcional y por única vez un plazo adicional para el inicio de su actividad autorizada presenta a la Administración de la ZOFRATACNA un plan de inversión que acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber ejecutado como mínimo el 50% de la inversión inicialmente comprometida en su contrato.

b) Otras condiciones vinculadas a empleo e inversión adicional que determine la Administración de la ZOFRATACNA.

c) Cronograma de ejecución de la inversión que no exceda el plazo adicional solicitado.

44-A.2 El plazo adicional otorgado por la Administración de la ZOFRATACNA no puede exceder los dos años. Si cumplido el plazo otorgado, el usuario no inicia actividades, el predio revierte a dominio del Estado.

44-A.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede establecer mediante Decreto Supremo, condiciones adicionales a las señaladas en el presente artículo."

"Artículo 44-B. Suspensión de actividades

44-B.1
Iniciada la actividad autorizada en el contrato de cesión en uso o compraventa, el usuario puede solicitar la suspensión de actividades, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 41 de la Ley. Dicha suspensión no inhibe al usuario del pago de la contraprestación por el uso del lote de terreno con o sin edificaciones.

44-B.2 Las causas debidamente justificadas para solicitar la suspensión de actividades pueden ser las siguientes:

a) Remodelación o cambios en la infraestructura o planta productiva que afecte la continuidad de las actividades.

b) Desarrollo o investigación destinados a la mejora de los procesos productivos, incluido el producto final.

c) Reducción sustancial del patrimonio de la empresa que pueda perjudicar el desarrollo de su actividad.

d) Otras que apruebe la Administración de la ZOFRATACNA o el Operador Privado.

44-B.3 La Administración de la ZOFRATACNA comunica a la SUNAT y al MINCETUR la suspensión de las actividades en un plazo máximo de diez días hábiles desde otorgada la autorización de suspensión."

"TITULO V DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

DE LOS OPERADORES


Artículo 53. Adquirente

53.1
Las personas naturales pueden adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico, al amparo de la Ley.

53.2 La adquisición se realiza mediante la plataforma informática de una empresa de comercio electrónico.

53.3 La operación de venta a que se refiere el primer párrafo se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo.

Artículo 54. Empresa de comercio electrónico

54.1
La empresa de comercio electrónico es operador interviniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas.

54.2 La empresa de comercio electrónico transmite a la SUNAT la información sobre los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna mediante su plataforma informática, conforme a lo que establezca la SUNAT.

54.3 La Administración de la ZOFRATACNA comunica a la SUNAT la relación de las empresas de comercio electrónico que realizan las transmisiones descritas en el presente artículo.

Artículo 55. Empresa de servicio de entrega rápida

55.1
La empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT, realiza la recolección, transporte, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio.

55.2 La recolección y el transporte de los bienes desde el local del usuario de la Zona Comercial de Tacna se realiza de conformidad a lo que establezca la SUNAT.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DIFERENCIALES

Artículo 56. Clasificación arancelaria y determinación de derechos diferenciales

56.1
Los bienes que se adquieran a través del comercio electrónico se clasifican únicamente en las siguientes subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas:

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56.2 El traslado de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico al resto del territorio nacional está afecto únicamente al pago de derechos diferenciales ad valorem.

56.3 En cuanto a la base imponible, los derechos diferenciales ad valorem se determinan sobre el valor de venta que figura en el comprobante de pago emitido por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo.

CAPÍTULO III

CONTROL ADUANERO

Artículo 57. Destinación y control aduanero

57.1
La empresa de servicio de entrega rápida transmite la información de la carga desconsolidada a la intendencia de aduana habilitada por la SUNAT para el despacho de envíos de entrega rápida y realiza la destinación aduanera antes del embarque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley. El levante se otorga en la aduana de destino.

57.2 La empresa de servicio de entrega rápida puede garantizar el pago de la deuda tributaria aduanera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Aduanas.

57.3 La SUNAT efectúa el control aduanero antes, durante y después de la destinación aduanera. Para el ejercicio de este control emplea técnicas de gestión de riesgo.

Artículo 58. Otras disposiciones

58.1
En lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones referidas al proceso de despacho aduanero, señaladas en el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida.

58.2 La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

58.3 Las empresas de comercio electrónico habilitadas por el Operador o la Administración de la ZOFRATACNA implementan la interoperabilidad, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SUNAT."

"DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

(...)

Décimo Tercera.- Para el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras que intervengan como postores en las modalidades desarrolladas en los artículos 39, 39-A y 39-B del presente Reglamento, la ZOFRATACNA se sujeta al cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú."

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma, en cuanto corresponde a gastos públicos, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de procedimientos internos


La Gerencia General de la ZOFRATACNA en un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, aprueba los siguientes procedimientos internos:

a) Certificación de mercancías manufacturadas regulada en el artículo 22-C del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.

b) Ingreso y salida de materias primas e insumos, envases y embalajes desde o hacía el resto del territorio nacional.

c) Autorización del plazo excepcional y condiciones para el inicio de actividades al que hace referencia el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.

d) Autorización de la suspensión de actividades a la que hace referencia el artículo 44-B del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR.

Segunda. Intercambio de información

En un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la SUNAT, conjuntamente con la Administración de la ZOFRATACNA, establecen la forma, condiciones y plazo para el intercambio de información a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Tercera. Texto Único Ordenado

En un plazo máximo de nueve meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Cuarta. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; salvo las disposiciones materia del Título V Del Comercio Electrónico, que entran en vigencia a los nueve meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2020-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR, que establece nueva distribución del Arancel Especial que recaude el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, por concepto de ingreso de bienes a la Zona Comercial de Tacna


Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, que establece la nueva distribución del arancel especial que recaude el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, por concepto de ingreso de bienes a la Zona Comercial de Tacna, conforme al siguiente texto:

"Artículo 2.- De la deducción y distribución del arancel especial:

2.1. Del Arancel Especial que grava el ingreso de bienes procedentes del exterior a la Zona Comercial de Tacna, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deduce el 3% del total, para solventar los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento en los que incurra por la captación, recaudación y distribución del mismo.

2.2. Una vez aplicada la deducción sobre el total recaudado, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la asignación del 2% por concepto de distribución para efectos de las actividades que contribuyan al fortalecimiento, promoción, supervisión y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales."

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

JOSE LUIS CHICOMA LUCAR
Ministro de la Producción

[El Peruano: 04/03/2021]






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