La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprobó una modificación del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de las Universidades y Escuelas de Posgrado (artículo 16.4), dentro del marco normativo que busca fomentar la continuidad de estudios y cautelar las expectativas legítimas de los egresados de universidades con licencia denegada para desarrollarse de forma plena en el mercado laboral.
Esta disposición estipula que la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de los grados académicos y títulos profesionales otorgados por universidades con licencia denegada se podrá efectuar con la firma del Rector o del Vicerrector, y del Secretario General que se encuentren inscritos en el Registro de Datos de Autoridades a cargo de la SUNEDU.
Este criterio excepcional para la inscripción de grados académicos y títulos profesionales emitidos por universidades con licencia denegada busca atender los casos en los que la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales pueda verse obstaculizada por la ausencia o impedimento del Rector como autoridad universitaria, considerando las particulares circunstancias que atraviesan estas instituciones durante el proceso de cese de actividades.
La modificación aprobada por la Resolución del Consejo Directivo N.° 013-2021-SUNEDU/CD también será aplicable a los grados académicos y títulos profesionales, emitidos por universidades denegadas, requeridos con anterioridad, incluyendo las solicitudes que se encuentran en trámite.
Por ello, la SUNEDU exhorta a las universidades con licencia denegada que, en el más breve plazo, ejecuten las acciones necesarias para concretar el registro de grados y títulos pendientes, de acuerdo al marco legal existente, a fin de no seguir afectando los derechos de sus egresados.
Es oportuno recordar que la SUNEDU, dentro del marco de sus competencias, ha emitido una serie medidas para brindar facilidades a los estudiantes la continuación de sus estudios:
- Las universidades receptoras pueden convalidar los estudios de los alumnos con menos de 72 créditos académicos (RCD N° 079-2019-SUNEDU/CD)
- Universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria (RCD N° 082-2019-SUNEDU/CD)
- Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras (RCD N° 182-2019-SUNEDU/CD)
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