RES. N° 000019-2021/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N.° 615



RES. N° 000019-2021/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N.° 615
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual Nº 615

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000019-2021/SUNAT


APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL N° 615

Lima, 8 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el primer párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, entre otras normas, por resolución de superintendencia, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 030-2020/SUNAT, se aprobó la versión 5.0 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) - Formulario Virtual N.° 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto;

Que, conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial N.° 035-2021-EF/15, a partir del 27.1.2021 se actualizaron los montos fijos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al sistema específico del ISC, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, razón por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615;

Que estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta solo tiene por finalidad adecuar el PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615 a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.° 035-2021-EF/15;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615


Apruébase la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615.

Artículo 2.- Obtención de la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615

La versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615 se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia.

Artículo 3.- Utilización de la versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615

La versión 5.1 del PDT ISC - Formulario Virtual N.° 615 debe ser utilizada a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia


La presente resolución de superintendencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

[El Peruano: 10/02/2021]






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