La referida cuenta, que opera en el entorno digital, será empleada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
La cuenta- DNI, de acuerdo a la Ley N° 311120, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea DNI y cuente con la capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.
Indica que el Banco de la Nación usará la plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec).
"Para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec remitirá al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación, nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales", señala la norma.
Faculta además al Banco de la Nación para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. Una vez que el titular exprese su conformidad con la activación, el banco remitirá el contrato por medios digitales.
El banco de la Nación podrá además cerrar la Cuenta-DNI si está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
Las disposiciones transitorias de la norma señalan que el Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 60 días y el Banco de la Nación implementará la Cuenta-DNI en un plazo no mayor de 180 días después de publicada la ley.
Comentar esta noticia