Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2021-CD/Osiptel, se fijó que la tarifa tope por cada segundo de llamada fijo-móvil será de 0.0006 soles, sin incluir el impuesto general a las ventas.
Áreas urbanas
La presente norma se aplica al respectivo servicio regulado que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú en áreas urbanas, que puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la mencionada resolución se sancionará de acuerdo con lo establecido en los reglamentos General de Tarifas y en el de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el Osiptel.
El mecanismo de regulación vigente en este tipo de comunicación establece que las tarifas deben actualizarse cada vez que el cargo de terminación móvil varíe, dado que estos cargos representan más del 40% del costo total de esta tarifa.
Normativa
En los considerandos de la norma, Osiptel precisó que la empresa Telefónica del Perú S. A. A. no presentó su solicitud de ajuste de la tarifa tope fijo móvil en el plazo legal.
Corresponde que el Osiptel establezca directamente el ajuste de la tarifa tope fijo-móvil.
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