LEY N° 31123.- Ley que declara de necesidad e interés nacional priorizar como política de estado el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la salud mental



LEY N° 31123.- Ley que declara de necesidad e interés nacional priorizar como política de estado el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la salud mental
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que declara de necesidad e interés nacional priorizar como política de estado el fortalecimiento y desarrollo de los servicios de promoción prevención tratamiento y recuperación de la salud mental

LEY Nº 31123


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS NACIONAL PRIORIZAR COMO POLÍTICA DE ESTADO EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD MENTAL

Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad e interés nacional priorizar la salud mental a fin de fortalecer, proteger la salud y desarrollo de los servicios de promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la salud mental y así como el bienestar de la persona, de su medio familiar y de la ciudadanía en general.

Artículo 2. De la implementación de la salud mental

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1, el Estado Peruano prioriza como política pública los planes, lineamientos y programas, la promoción de la salud mental, así como el diagnóstico, la prevención, tratamiento y rehabilitación de los problemas de salud mental en todos sus niveles de gobierno, con especial énfasis en el primer nivel de atención. Los establecimientos públicos y privados e instituciones educativas promueven la difusión de las políticas, planes, lineamientos y programas para la salud mental.

Artículo 3. De la articulación

El Ministerio de Salud, como ente rector, articula con los organismos de salud mental sistemas de información y bases de datos para una mejor intervención e investigación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

MATILDE FERNÁNDEZ FLOREZ
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 10/02/2021]






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