R. VM. N° 000026-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas



R. VM. N° 000026-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000026-2021-VMPCIC/MC


San Borja, 28 de enero del 2021

VISTOS; el Informe N° 000005-2021-DGM/MC y el Memorando Nº 000028-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000036-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000030-2019-DGM/MC, se determina la protección provisional de doscientos sesenta bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; los cuales fueron incautados por la División de Delitos Aduaneros de la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 000093-2020-DGM/MC, se otorga la prórroga de la protección provisional determinada por la Resolución Directoral Nº D000030-2019-DGM/MC, de conformidad con lo establecido en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias;

Que, posteriormente, mediante el Informe Nº 000069-2020-DRBM-MGL/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles precisa que los bienes muebles incautados son cuatrocientos cuarenta y ocho, de los cuales cuatrocientos cuarenta y seis bienes son de origen prehispánico peruano pertenecientes a los periodos intermedio temprano, horizonte medio, intermedio tardío y horizonte tardío de la costa y sierra sur, y dos bienes muebles (textiles) no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe N° 000005-2021-DGM/MC y el Memorando Nº 000028-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos elevó los Informes Nº 000069-2020-DRBM-MGL/MC y Nº 000003-2021-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, los cuales se encuentran agrupados en doscientos treinta y seis fichas;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas, presentan los siguientes valores: i) Valor histórico, ya que son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que se desarrollaron en el sur del Perú en la época prehispánica mostrando una ocupación continua de la zona desde las épocas más tempranas como es el periodo intermedio temprano hasta el horizonte tardío; ii) Valor estético, por su singularidad o particularidad, por su unicidad al ser piezas irrepetibles, por la armonía de su conformación, por la forma como se presentan los elementos de su composición, por la simetría de sus propios elementos, por la originalidad y representatividad de su iconografía; iii) Valor científico, ya que permite inferir o interpretar un número de posibilidades ligadas tanto al textil como a la sociedad que los produjo, por ejemplo, la identificación de los rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el tejedor; el manejo de las técnicas del teñido que indica el conocimiento del entorno natural, su experimentación y la forma de tratamiento, y aplicación para lograr el bien deseado; el análisis iconográfico que permite conocer los simbolismos, las creencias y la concepción del mundo de la sociedad que los produjo; iv) Valor social, el cual se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica, ya que los textiles son grandes lienzos en los que los signos de origen, linaje, rol y estatus podían ser exhibidos como medio de transmisión ideológica, como obsequio para congraciarse con determinados personajes, y en segundo lugar, por tener un valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel internacional y nacional, en este caso en particular, al haber sido recuperados por incautación se devuelve elementos importantes para la generación de la identidad cultural a los peruanos;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 31/01/2021]






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