R. VM. N° 000024-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 «José Olaya» en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima



R. VM. N° 000024-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 «José Olaya» en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya" en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000024-2021-VMPCIC/MC


San Borja, 27 de enero del 2021

VISTOS; el Informe N° 000275-2020-DGM/MC y el Memorando N° 000061-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000041-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, la Dirección General de Museos a través del Memorando N° 000061-2021-DGM/MC, indica que con Oficio N° 000400-2020-DGM/MC, comunicó a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como administradora de los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el inicio del procedimiento administrativo para declarar Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya" en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, a través del Oficio N° 009-2021-INBP/GG el Intendente Nacional de Bomberos del Perú manifestó su conformidad con el procedimiento iniciado por la Dirección General de Museos para declarar Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya";

Que, mediante el Informe N° 000275-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva la propuesta para la declaratoria como bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya", la cual ha sido formulada por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles de la referida Dirección General mediante el Informe N° D000191-2020-DRBM/MC y con sustento en la evaluación y análisis contenido en el Informe N° 000024-2019-DRBM-GMA/MC;

Que, el bien representa escultóricamente al héroe José Olaya Balandra en busto, el cual data de 1867, elaborado en bronce vaciado y cincelado en sus detalles. Aparece firmado "S. Gómez Carrillo" en la zona inferior derecha;

Que, se considera oportuna la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del referido bien por presentar los valores histórico, artístico y militar descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente, valor histórico, debido a que el bien forma parte de la historia del distrito de Chorrillos, habiéndose creado específicamente para el homenaje de los vecinos al héroe y mártir chorrillano de la independencia peruana. Asimismo, está asociado al acervo de la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya", una de las más antiguas de su tipo en el país; valor artístico, pues el bien constituye el busto de José Olaya Balandra más antiguo que se conserva, siendo exponente de la manufactura en bronce y la calidad del arte escultórico del último tercio del siglo XIX; valor social, en tanto el busto de José Olaya Balandra recoge la intención del Estado de ofrecer a la sociedad peruana la imagen gloriosa del máximo héroe chorrillano como un modelo integrador de lealtad, heroísmo y defensa de la libertad, motivo por el cual es necesaria su conservación y difusión;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya", advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el busto de José Olaya Balandra ubicado en la Estación de la Compañía de Bomberos N° 13 "José Olaya" en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, el cual se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 29/01/2021]






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