R. M. N° 037-2021-MINEDU.- Amplían plazo de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones y modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU



R. M. N° 037-2021-MINEDU.- Amplían plazo de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones y modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Amplían plazo de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones y modifican la R.M. N° 429-2019-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2021-MINEDU


Lima, 22 de enero de 2021

VISTOS, el Expediente N° 2020-0131338, los Informes N° 053-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00056-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00061-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, el Informe N° 1518-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, la opinión favorable de la Unidad de Organización y Métodos, el Informe Legal N° 00078-2021-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU de fecha 29 de agosto de 2019, modificada por la Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, de fecha 06 de setiembre de 2019, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;

Que, el artículo 2 de la referida Resolución, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal está integrado por la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); el/la Gerente(a) de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y el/la Gerente(a) del Consejo Privado de Competitividad (CPC);

Que, asimismo el artículo 7 señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal culmina su función con la presentación de un informe final al titular del Ministerio de Educación, con las propuestas desarrolladas, al 31 de diciembre del año 2019;

Que, el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 089-2020-MINEDU de fecha 17 de febrero de 2020, dispone ampliar por seis (6) meses adicionales, contados a partir del 1 de enero de 2020, el plazo otorgado en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 429-2019-MINEDU, al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;

Que, mediante Informes N° 053-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, N° 00056-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y N° 00061-2020-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del referido Grupo con eficacia anticipada, por nueve meses adicionales, indicando que las medidas de aislamiento obligatorio y las restricciones a la libertad personal, de reunión y de tránsito dictadas en el marco de la emergencia nacional por causa del COVID-19, y la implementación de nuevas formas y/o modalidades de trabajo, han ocasionado retrasos para sostener coordinaciones constantes y el cumplimiento del objetivo del referido grupo de trabajo; adicionalmente, refiere que en atención a la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se requiere de un mayor grado de coordinación y articulación para el aseguramiento de la calidad de la Educación Superior Técnico-Productiva por lo que sustentan la necesidad de contar con la colaboración, asesoramiento y opinión especializada de un representante de los órganos de línea del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sin perjuicio de la intervención de la Viceministra de Gestión Pedagógica y en consecuencia proponen modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU;

Que, con Informe N° 1518-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal y la modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, por cuanto se encuentra alineada a los instrumentos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales en el Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, por su parte, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de correos electrónicos indica que de conformidad con los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos los objetivos y su período de vigencia; por lo cual considera pertinente la ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU y prorrogado con Resolución Ministerial N° 089-2020-MINEDU por nueve (9) meses adicionales, contados a partir del 01 de julio de 2020, así como la precisión en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU;

Que, en atención a lo sustentado por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, así como las opiniones técnicas favorables de la Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Unidad de Organización y Métodos, y viabilidad del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, mediante Informe Legal N° 00078-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable respecto a la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal y la modificación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece "que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificado para su adopción";

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, el régimen de la eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-MINEDU, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Ampliar por nueve (9) meses adicionales, con eficacia anticipada al 01 de julio de 2020, el plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU y prorrogado con Resolución Ministerial N° 089-2020-MINEDU, al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones, para la presentación de su informe final al titular del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, incorporando un segundo párrafo, conforme al siguiente texto:

"Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

(...)

Asimismo, la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, mediante la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, podrá convocar la participación de un representante de sus órganos de línea, siempre que dicha participación sea relevante en el desarrollo de la propuesta, para que brinde colaboración, asesoramiento y opinión especializada en el desarrollo del Marco Nacional de Cualificaciones."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/01/2021]






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