R. M. N° 023-2021-MINEDU.- Aprueban Líneas de Producción del Servicio denominadas «Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria» y «Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales», así como sus Metas Físicas para el año 2021



R. M. N° 023-2021-MINEDU.- Aprueban Líneas de Producción del Servicio denominadas «Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria» y «Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales», así como sus Metas Físicas para el año 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Líneas de Producción del Servicio denominadas "Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria" y "Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales", así como sus Metas Físicas para el año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2021-MINEDU


Lima, 15 de enero 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0005206-2021, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 00061-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el encargado de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, por otra parte, el numeral 22.2 del artículo 22 la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos, hasta por la suma de S/ 379 322 149,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer, tales como los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y los programas preventivos a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Estrategia de Convivencia Escolar a cargo del Ministerio de Educación; y los servicios de tratamiento especializados y referenciación a cargo del Ministerio de Salud;

Que, de igual modo, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Educación y en los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 19 077 772,00 (DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la estrategia de convivencia escolar en instituciones educativas focalizadas; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el encargado de aprobar mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de dicha Ley, y en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la línea de producción y las metas físicas 2021 de las intervenciones de Fortalecimiento de la Gestión de Convivencia Escolar en la UGEL/DRE y Soporte Psicológico en instituciones educativas focalizadas;

Que, en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021 a favor de los gobiernos regionales, hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con el propósito de financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales,

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, establece que corresponde al Ministerio de Educación establecer las orientaciones para la promoción de la convivencia escolar, la prevención de la violencia y la atención de casos para los gobiernos regionales, específicamente para las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local y las instituciones educativas;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Estrategia para el fortalecimiento de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada";

Que, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00003-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar las Líneas de Producción del Servicio denominadas "Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria" y "Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales"; así como sus Metas Físicas para el año 2021 (en adelante, Líneas de Producción y Metas Físicas);

Que, los citados documentos tienen por finalidad orientar la implementación de las actividades previstas en cada uno de los servicios priorizados que se desarrollarán en las instituciones focalizadas por la estrategia de fortalecimiento de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;

Que, las referidas Líneas de Producción y Metas Físicas cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); y, de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA);

Que, mediante Informe Nº 00027-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, en el marco de sus competencias, sobre las Líneas de Producción y Metas Físicas. Asimismo, con Informe Nº 00061-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a los citados documentos, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 31084; Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE

Artículo 1.-
Aprobar las Líneas de Producción del Servicio denominadas "Programas Educativos en Escuelas para Prevenir la Violencia Sexual hacia Niñas y Niños de Educación Primaria" y "Talleres Educativos de Desarrollo de Habilidades Socioemocionales", así como sus Metas Físicas para el año 2021, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 16/01/2021]






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