Otorgan Licencia a la carrera profesional de Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales ubicados en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2021-SUNEDU/CD
Lima, 29 de enero de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 039968-2019-SUNEDU-TD del 16 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 088-2021-SUNEDU-03-06 del 26 de enero de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, publicada el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de su Sede (SL01, SL02, SL03 y SL04)4 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doscientos veintiséis (226) programas de estudios; de los cuales, veintinueve (29) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; sesenta y nueve (69), al grado académico de Maestro; diez (10), al grado académico de Doctor; y ciento dieciocho (118), a segunda especialidad profesional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados, procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.
Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.
Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento5, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se aprobó el "Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina" (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)6, el Cronograma del Proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por Universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.
El 16 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del Reglamento de Licenciamiento.
El 7 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 0518-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 004-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas.
Al respecto, el 19 de noviembre de 2019, mediante el documento FMAH-UI-GCyGE-019-19, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales, con la finalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante Oficio N° 0573-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
Con fechas 58 y 119 de diciembre de 2019, respectivamente, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.
Mediante Oficio N° 0034-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10 requirió información adicional a la Universidad, sobre las observaciones ya notificadas.
Al respecto, el 28 de enero de 2020, mediante el documento CAR-UIGCyGE-003-2020, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio N° 0073-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de febrero de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 11 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida11.
Mediante Oficio N° 0101-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de febrero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad.
En la misma fecha, mediante Oficio N° 0102-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resuelve realizar una verificación presencial en la Sede de la Universidad, los días 20 y 21 de febrero de 2020; la cual se ejecutó en las fechas indicadas.
El 26 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial12, correspondiente a las CBC I, II, III, V y VI del Modelo de Medicina.
El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa del Covid-1913. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional14 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.
Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 202015.
A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.
El 6 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 0242-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8 del 5 de agosto de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota, los días 10 y 11 de agosto de 2020.
El 17 de septiembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la actividad de verificación remota16, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina.
El 13 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0384-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 23 de octubre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad remitió información parcial a la solicitada17. El 24 de noviembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó información adicional18.
En atención a ello, a través del Oficio N° 0497-2020-SUNEDU-02-12 del 26 de noviembre de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 13 del 25 de noviembre de 2020, que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento19.
El 22 de diciembre de 2020, la Universidad presentó información adicional, a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la misma que fue incorporada al expediente electrónico mediante la Resolución de Trámite N° 19 del 28 de diciembre de 2020.
Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron seis (6) reuniones20 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.
El 26 de enero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina.
El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Facultad de Medicina. Cuenta con un (1) Jefe de Carrera, responsable de la gestión curricular y un (1) Director de Escuela, responsable del programa. Su plan curricular considera cuatro (4) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones científicas con el fin de obtener el grado de Bachiller o el Título Profesional. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros.
Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con cuarenta y siete (47) docentes a tiempo completo; de los cuales, treinta y seis (36) dictan al menos dos (2) horas semanales para el programa21, y con un 41.9% de docentes ordinarios. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima promedio de cinco (5) estudiantes por docente para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial.
En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con la Unidad Integrada de Gestión de Investigación, Ciencia y Tecnología como responsable de la investigación de sus estudiantes y docentes; y con el Comité Institucional de Ética en Investigación, encargado de garantizar el cumplimiento de los principios éticos de los proyectos de investigación, así como su monitoreo. La Universidad cuenta con el Fondo de Apoyo a la Investigación, el cual se realiza por facultades. Al 201822, cuenta con veintidós (22) docentes Renacyt que cumplen con las especificaciones del Modelo de Medicina23. El 49,2% de las publicaciones de la Universidad en Scopus son en el área temática de Medicina. En esta línea, como producto de su actividad científica, la Universidad mantiene el primer lugar en los distintos rankings nacionales e internacionales en materia de investigación a nivel institucional. Adicionalmente, el PPM para el año 2019 proyectó un presupuesto de investigación de S/ 973 170 (novecientos setenta y tres mil ciento setenta con 00/100 soles) cuya ejecución fue de 40,7%; mientras que para el año 2020 proyectó S/ 1 040 960 (un millón cuarenta mil novecientos sesenta con 00/100 soles) siendo su ejecución de 28,8% al mes de septiembre.
Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, la Universidad dispone de ambientes con capacidad de aforo suficiente para el dictado de clases en el PPM en los dos (2) locales en los que se oferta (SL01 y SL02). La Universidad presenta treinta y cinco (35) convenios que garantizan las prácticas clínicas y de internado para todos los estudiantes matriculados. Para garantizar la sostenibilidad del servicio, la Universidad evalúa periódicamente los campos clínicos donde desarrolla sus actividades docentes. Para el PPM, la Universidad cuenta con once (11) laboratorios que incluyen el Aula Interactiva y Centro de Simulación; y con una logística que asegura el adecuado mantenimiento de infraestructura y equipos.
2. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas
El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
3. Del plazo de vigencia de la licencia
En relación con el plazo de la licencia del Programa de Pregrado de Medicina, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.
Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción científica e (b) Índice H, se establece que, para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años24 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.
Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años25. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.
Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.
De acuerdo con el análisis efectuado, se verifica que el PPM de la Universidad se ubica en el Quintil 5 en todos los indicadores.
El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de diez (10) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD26.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU27, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU28; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 005-2021 del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero. - OTORGAR LICENCIA A LA CARRERA PROFESIONAL DE MEDICINA de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de la Sede ubicados en Avenida Honorio Delgado N° 430, Urbanización Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01) y en Jirón José Antonio N° 310, Lote 10A, Urbanización El Parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo. - REQUERIR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia:
(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, evidencias de la aprobación de los Manuales de Organización y Funciones de las dependencias de las Facultades de Medicina, de Estomatología y de Enfermería para garantizar la adecuada implementación de los procesos internos.
(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, un informe con evidencias de la implementación de las estrategias del Plan de Gestión del Talento Docente 2020-2023, haciendo énfasis en los avances concernientes a la mejora del Sistema de Información Docente.
(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-I, el Manual de Procedimientos del Reglamento del Personal Académico-Docente, en el que se pueda evidenciar los artículos referentes a la ponderación del currículo y entrevista del postulante.
(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-I y 2022-I, los Planes de Selección Docente de la Facultad de Medicina, en los que se puedan evidenciar el proceso de incorporación de nuevos docentes.
(v) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2021-II, un plan de gestión de convenios que contenga diagnóstico de necesidades docente asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y la definición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, financieras y académicas de la Universidad), con la finalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; así como un compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios marco y específicos.
(vi) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2021-II, evidencias del equipamiento de los laboratorios de Bioquímica y Biología Molecular y la Sala de Microscopía, a través de un informe que contenga registro fotográfico de los ambientes, en el que se indique las señaléticas, equipos de emergencia y mobiliario; así como la operatividad, mediante constancias de mantenimiento de los equipos de seguridad y equipos de laboratorio declarados en el Formato de Licenciamiento P6.
Tercero. - RECOMENDAR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia:
(i) Realizar el monitoreo virtual de la asistencia de docentes de cursos teóricos, tal como se realiza con los cursos prácticos a través del Sistema de Calificación de Desempeño.
(ii) Diseñar e implementar estrategias que permitan mejorar la eficacia de la ejecución del presupuesto de investigación proyectado de la Carrera Profesional de Medicina.
Cuarto. - PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación29.
Quinto. - NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021 a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sexto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 001-2021-SUNEDU-02-12 del 26 de enero de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
26 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.
Artículo 33.-Licencia de programas priorizados
(...)
33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.
27 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.
28 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.
29 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.
Artículo 42.- Recurso administrativo
Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa.
[El Peruano: 30/01/2021]
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