RES. N° 000004-2021/SUNAT.- Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019



RES. N° 000004-2021/SUNAT.- Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000004-2021/SUNAT


APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2019

Lima, 15 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020;

Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fije la SUNAT, el cual según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta únicamente se limita a establecer el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo sobre el precio por galón de combustible, el cual es necesario para calcular el límite máximo de devolución;

En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.-
Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, como sigue:

[DESCARGAR ANEXO]


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia


La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

[El Peruano: 17/01/2021]






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