R. D. N° 002-2021-INIA-DGIA.- Autorizan a la Universidad Peruana Cayetano Heredia el acceso a recursos genéticos de la especie cultivada «maca» para realizar investigación científica en el marco del proyecto «Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca»



R. D. N° 002-2021-INIA-DGIA.- Autorizan a la Universidad Peruana Cayetano Heredia el acceso a recursos genéticos de la especie cultivada «maca» para realizar investigación científica en el marco del proyecto «Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca»
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan a la Universidad Peruana Cayetano Heredia el acceso a recursos genéticos de la especie cultivada "maca" para realizar investigación científica en el marco del proyecto "Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2021-INIA-DGIA


Lima, 25 de enero de 2021

VISTOS:

La Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA de fecha 21 de marzo de 2019, del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Informe N° 002-2020-SAPS de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; el Informe N° 0259-2020-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 14 de diciembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 114-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; la Carta N° 067-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de fecha 28 de diciembre de 2020; el correo electrónico de 20 de enero de 2021 de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina, se aprobó el "Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos", que tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados; y, a través del artículo 1 se establece que, la Autoridad Nacional Competente es la entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en este régimen común y velar por su cumplimiento;

Que, por Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM, que tiene por objeto desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la CAN y regular el acceso a los recursos genéticos en el Perú;

Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 30217 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 029-2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014; establece que su objetivo es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

Que, el literal b) del artículo 15 del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, establece que el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es la Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales; y el literal c) del artículo 14 del referido Reglamento, prescribe que la Autoridad, suscribe y autoriza los contratos para el acceso y expide las resoluciones correspondientes, con opinión favorable del ente rector (Ministerio del Ambiente);

Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de competencia del INIA; y el artículo 50 del citado instrumento de gestión, señala que la DGIA, a través de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, ejerce las funciones de autoridad administrativa y de registros en materia de Acceso a Recursos Genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales;

Que, mediante las Resoluciones Jefatural N° 0137-2020-INIA de 19 de noviembre de 2020 y N° 0002-2021-INIA del 05 de enero de 2021, la Jefatura del INIA delega al Director General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del INIA, en materia de Administración y Ejecución para el acceso a los recursos genéticos, las facultades para celebrar Contratos de Acceso a Recursos Genéticos, Acuerdos de Transferencia de Material Genético y emitir la Resolución que corresponda;

Que, en ese marco, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 391 de la Comunidad Andina, sobre el procedimiento de acceso, el INIA es responsable de la admisión, publicación, evaluación, aprobación de la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso, negociación y suscripción del contrato, emisión de la resolución para el acceso, registro declarativo de los actos vinculados con el acceso y la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso de los recursos genéticos de las especies cultivadas o domésticas continentales;

Que, con Carta S/N del 16 de setiembre de 2010, la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, UPCH), solicitó al INIA el acceso a los recursos genéticos de la maca, con la finalidad de realizar investigación científica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado "Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca";

Que, con Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA de fecha 21 de marzo de 2019, el INIA aprobó la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada "maca" (Lepidium meyenii Walpers) presentada por la UPCH, para realizar investigación científica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado "Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca", por el periodo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos; y dispuso la negociación, suscripción y la publicación del referido contrato de acceso a celebrarse derivado de la aprobación de la solicitud;

Que, mediante Carta N° 028-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de 29 de abril de 2019, el INIA notificó a la UPCH, la Resolución Jefatural N° 0055-2019-INIA, y convocó a la negociación de distribución de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la maca; convocatoria que fue reiterada con Carta N° 037-2019-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 11 de julio de 2019;

Que, en Acta de reunión de negociación de distribución de beneficios derivados del acceso de los recursos genéticos de la maca de fecha 02 de agosto de 2019, suscrita por el INIA y la UPCH, se dejó constancia de la negociación y los acuerdos arribados sobre la participación de beneficios monetarios y no monetarios por la utilización de los recursos genéticos y sus derivados de la maca, realizada por medio de condiciones mutuamente acordadas, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya;

Que, mediante Informe N° 002-2020-SAPS de 19 de noviembre de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria de la DGIA considera viable la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI- INIA/DGIA derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus derivados de la maca, presentada por la UPCH, para realizar investigación científica aplicada con fines comerciales, en el marco del proyecto "Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca";

Que, la SDRIA por medio del Informe que antecede, evaluó las peticiones de confidencialidad de la UPCH, formuladas desde el 16 de mayo de 2017 al 26 de agosto de 2020, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Decisión 391 de la CAN, y concluyó que el INIA está facultado para atender las mismas de acuerdo a lo previsto en la "Cláusula Novena: De los beneficios derivados del acceso a favor del Estado peruano" y en la "Cláusula Décima Primera: Confidencialidad" del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020- MIDAGRI-INIA/DGIA;

Que, mediante Informe N° 0259-2020-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de 14 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA se encuentra conforme a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 055-2019-INIA y a la normatividad vigente sobre la materia, y que las obligaciones que asume el INIA a través del citado Contrato de Acceso resultan ser licitas, física y jurídicamente posibles; por ello recomendó la suscripción del referido Contrato de Acceso derivado de la solicitud de acceso a recursos genéticos y sus derivados de la maca, presentada por la UPCH;

Que, por medio del Informe N° 114-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de 22 de diciembre de 2020, la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria, solicita a la DGIA proceder con la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA, remitir a la UPCH para la suscripción respectiva y emitir la presente Resolución en unidad de acto, a fin de perfeccionar el acceso;

Que, con Carta N° 067-2020-MIDAGRI-INIA-DGIA/SDRIA de 28 de diciembre de 2020, el INIA solicitó a la UPCH, la suscripción del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA, el cual fue devuelto debidamente firmado en señal de conformidad, por correo electrónico de 20 de enero de 2021;

Que, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Titulo X del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, los sujetos infractores de la legislación de acceso a recursos genéticos serán pasibles de una o más sanciones administrativas, las cuales en caso de incurrir, serán impuestas por el INIA en su condición de Autoridad de Administración y Ejecución para el acceso a recursos genéticos;

Estando en las funciones y facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014- MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, la Resolución Jefatural N° 0002-2021-INIA; el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Decisión 391 de la CAN, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, aprobado por Ministerial N° 087-2008-MINAM y elevado a rango de Decreto Supremo, así como ratificado mediante Decreto Supremo N° 003-2009- MINAM; y, con los vistos de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR
a la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA, el acceso a los recursos genéticos y sus derivados de la especie cultivada "maca" (Lepidium meyenii Walpers) para realizar la investigación científica aplicada con fines comerciales en el marco del proyecto denominado "Esfuerzos para el desarrollo de fármacos de plantas medicinales: Maca", por el periodo de un (1) año, según los términos y condiciones del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo, de fecha 28 de diciembre de 2020, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución que perfecciona dicho acceso, y a la normativa vigente que regula sobre la materia.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Director de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria del INIA, la inscripción de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se hubiera conferido confidencialidad, en el Registro Público de Acceso a Recursos Genéticos; así como la supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de los referidos documentos.

Artículo 3º.- INFORMAR al Ministerio del Ambiente en su condición de ente rector, de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo, en las partes en las que no se hubiera conferido confidencialidad, dentro de los quince (15) días siguientes de la emisión y publicación de la presente Resolución, para las gestiones pertinentes del ámbito de su competencia.

Artículo 4º.- INFORMAR a la UPCH, que el incumplimiento de la presente Resolución Directoral y del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001- 2020-MIDAGRI-INIA/DGIA; así como las normas y disposiciones sobre la legislación de acceso a recursos genéticos, constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Titulo X del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 5º.- NOTIFICAR a la UPCH, a la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria del INIA, la presente Resolución Directoral y el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA y sus anexos que forman parte integrante del mismo; y a la Institución Nacional de Apoyo - INA en las partes en las que no se hubiera conferido confidencialidad.

Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, junto con un extracto del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001- 2020-MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se hubiera conferido confidencialidad, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS F. CALDAS CUEVA
Director General
Dirección de Gestión de la Innovación Agraria

Instituto Nacional de Innovación Agraria

EXTRACTO DE CONTRATO DE ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS N° 001-2020-MIDAGRI-INIA/DGIA

El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Dirección Gestión de la Innovación Agraria, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, de la Comunidad Andina, publica el extracto de Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 001-2020- MIDAGRI-INIA/DGIA en las partes en las que no se ha conferido confidencialidad, de fecha 28 de diciembre de 2020, suscrito por el INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA en su condición de Autoridad de Administración y Ejecución (AAE) de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y, la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA en su condición de Solicitante; el mismo que consta de veinte (20) cláusulas, respectivamente:

[DESCARGAR ANEXO]


La Molina, 22 de enero de 2021

[El Peruano: 30/01/2021]






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