R. D. N° 000022-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental «Huaca Malena», ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima



R. D. N° 000022-2021-DGPA/MC.- Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental «Huaca Malena», ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima
MINISTERIO DE CULTURA

Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000022-2021-DGPA/MC


San Borja, 22 de enero del 2021

Vistos, la Resolución Directoral N° 000028-2020/DGPA/VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", los informes N° 000066-2021-DSFL/MC e Informe N° 000009-2021-DSFL-HHP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000022-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)";

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000028-2020/DGPA/VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de enero de 2020 y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", ubicada en el distrito Asia, provincia Cañete, departamento de Lima.

Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado";

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo";

Que, mediante Informe N° 000009-2021-DSFL-HHP/MC de fecha 21 de enero de 2021, el cual se adjunta a la presente resolución directoral y forma parte integrante de la misma, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda prorrogar la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", considerando que el procedimiento administrativo para arribar a la declaratoria y delimitación definitiva del monumento arqueológico prehispánico aún no concluye; asimismo, considerando los alcances del Estado de Emergencia que restringe ejercicio del derecho a la libertad de tránsito;

Que, mediante Informe Nº 000022-2020-DGPA-ARD/MC, de fecha 21 de enero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de un año adicional, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR
el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Malena", ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000028-2020/DGPA/VMPCIC/MC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Asia y a la Municipalidad provincial de Cañete, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000009-2021/DSFL-HHP/MC y el Informe Nº 000022-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA
Directora

Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble

[El Peruano: 28/01/2021]






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