Bono por Escolaridad 2021 será de S/ 400 (D. S. Nº 002-2021-EF)



Bono por Escolaridad 2021 será de S/ 400 (D. S. Nº 002-2021-EF)
BONIFICACIÓN DE ESCOLARIDAD EN SECTOR PÚBLICO SERÁ DE 400 SOLES Y SE DEPOSITA ESTE MES: Gobeierno estableció los requisitos que los servidores públicos deberán cumplir para la percepción.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que este mes se deposita a los servidores públicos y, por única vez, la bonificación por escolaridad que este año ascenderá a S/ 400. En ese sentido, a través de un decreto supremo, dictó las disposiciones para la percepción del beneficio.

Al respecto, precisó que dicho beneficio laboral se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

También el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31084. 2.3 Los servidores penitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados.

Requisitos

Para acceder a la bonificación por escolaridad, los trabajadores además deberán cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.








¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.