R. M. N° 0304-2020-JUS.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030



R. M. N° 0304-2020-JUS.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0304-2020-JUS


Lima, 10 de diciembre de 2020

VISTOS, el Informe Usuario N° 181-2020-JUS/DGAC y el Oficio N° 413-2020-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; y, el Informe N° 868-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;

Que, el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, disponen que los Ministerios ejercen la rectoría de las políticas nacionales bajo su competencia, en virtud de lo cual, de acuerdo con el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de esta misma norma, los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;

Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo una de sus funciones rectoras la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia; concordante con su función específica de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;

Que, la Ley N° 29807, crea el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; constituyendo una instancia de articulación y coordinación, que se encuentra presidida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Asuntos Criminológicos, es el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas del Estado en materia criminológica, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes; asimismo, establece que dicho órgano tiene a su cargo la Secretaría Técnica del CONAPOC;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 038-2018-PCM y N° 168-2020-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la finalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;

Que, asimismo, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establecen que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento; asimismo, excepcionalmente se puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo para el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una Política Nacional, que involucre la participación de una pluralidad de Sectores;

Que, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; agregando que se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales, siendo conformados mediante Resolución Ministerial del Ministerio que lo preside;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-JUS se aprobó la Política Nacional Penitenciaria al 2030; estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que para la implementación de dicha Política Nacional, el Poder Ejecutivo debe aprobar el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la mencionada norma;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que tenga por objeto elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial


Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030.

El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal culminará sus funciones en la fecha de aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030.

Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante de cada una de las siguientes Entidades:

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.

- Ministerio de Educación.

- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Ministerio de Salud.

- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Instituto Nacional Penitenciario.

- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Participan del Grupo de Trabajo en calidad de invitados un/a representante de cada una de las siguientes Entidades:

- Poder Judicial.

- Ministerio Público.

- Defensoría del Pueblo.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Participación de otras entidades públicas o privadas y/o especialistas

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene la facultad de invitar a representantes de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de sus actividades.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes titulares de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial y de las entidades invitadas, son designados/as mediante comunicación del titular de su Entidad, dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial:

a) Aprobar el Plan de Trabajo y cronograma para la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial, y comunicarlo a la Alta Dirección de los sectores participantes.

b) Informar de los avances y acuerdos en la elaboración del Plan Estratégico Multisectorial a la Alta Dirección de los sectores participantes.

c) Realizar las actividades del Plan de Trabajo según el cronograma.

d) Coordinar con los equipos técnicos de los sectores participantes el desarrollo y contenido del Plan, así como el diseño de los procesos e instrumentos para el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030.

e) Presentar la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sector que conduce la Política Nacional Penitenciaria al 2030.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quién asume la responsabilidad de coordinar las acciones conducentes a la elaboración de la propuesta.

Artículo 7.- Acuerdos del Grupo de Trabajo Multisectorial

Los acuerdos a los que arribe el Grupo de Trabajo Multisectorial se toman por mayoría de las/los representantes debidamente acreditados/as y que asistan a la sesión, y son consignados en el acta respectiva. El quórum para las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial requiere la asistencia de ocho (08) de sus miembros en primera citación y de cinco (05) en segunda citación.

Artículo 8.- De la Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 11/12/2020]






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