Home/normas-legales-el-peruano/RES. ADM. N° 000357-2020-CE-PJ.- Disponen que vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país
RES. ADM. N° 000357-2020-CE-PJ.- Disponen que vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país
RES. ADM. N° 000357-2020-CE-PJ.- Disponen que vacaciones en el Año Judicial 2021 se efectivicen progresivamente de acuerdo a la programación que deberán efectuar los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país
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