RES. N° 283-2020-SINEACE/CDAH-P.- Aprueban Normas de Competencia denominadas «Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación»



RES. N° 283-2020-SINEACE/CDAH-P.- Aprueban Normas de Competencia denominadas «Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación»
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Aprueban Normas de Competencia denominadas "Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación"

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 283-2020-SINEACE/CDAH-P


San Isidro, 4 de diciembre de 2020

VISTOS:

i) El Oficio N°059-2020-MIDIS/FONCODES/DE, del 24 de enero 2020, presentado por el Director del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para el inicio de elaboración, validación y aprobación de las normas de competencia del Experto de Tecnologías Productivas Familiares de la Amazonía;

ii) El Informe N°000072-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, del 12 de noviembre 2020, de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva;

iii) El Informe N° 0000324-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, del 12 de noviembre 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), prescribe que es función del Sineace definir y enunciar los criterios, conceptos, definiciones, clasificación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, a fin de posibilitar la integración, comparación y el análisis de los resultados obtenidos;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el numeral 7.1 de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, "Directiva que regula los procesos de articulación, normalización, evaluación y certificación de competencias", aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P, del 31 de julio 2020, señala que los procesos de normalización y los procesos de certificación de evaluadores programados y los que se encuentren en proceso a la fecha de aprobación de la presente directiva, continúan rigiéndose hasta su culminación por los instrumentos con los cuales se inició;

Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, se aprobó la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo" que regula las etapas del proceso de normalización o Estándares de competencias a nivel técnico productivo, estableciendo que las normas que se aprueben tendrán una vigencia de cinco (05) años;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)";

Que, mediante Informe N°000072-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación de las Normas de Competencia denominadas: "(...); "Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación" (...), las cuales cumplen con la validación correspondiente;

Que, mediante Informe N°0000324-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, del 12 de noviembre 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que las mencionadas normas de competencia cumplen con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso; en tal sentido, corresponde la aprobación de las mismas;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 13 de noviembre 2020 tomó el Acuerdo N° 235-2020-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento técnico normativo denominado Normas de Competencia "Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación";

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Básica y Técnico Productiva, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Aprobar las Normas de Competencia denominadas "Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación", que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

SINEACE

[El Peruano: 06/12/2020]






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