RES. N° 185-2020-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL



RES. N° 185-2020-CD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 185-2020-CD/OSIPTEL


Lima, 3 de diciembre de 2020

MATERIA: SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00138-2020-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que establece la aprobación parcial de ampliación de plazo para la entrada en vigencia de la Resolución N° 00138-2020-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 034-DPRC/2020 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 03 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 00138-2020-CD/OSIPTEL, que aprobó las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. y Modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL. Al respecto, la primera disposición complementaria de dicha resolución señala que las Normas Especiales entrarían en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario desde su publicación.

Que, el 20 de noviembre de 2020, Telefónica del Perú S.A.A. remitió al OSIPTEL la carta TDP-3434-AR-GER-20 a través de la que solicita una ampliación de plazo de veinte (20) días calendario adicionales para cumplir con las obligaciones establecidas en las Normas Especiales .

Que, resulta necesario que la empresa implemente, con la celeridad que el contexto de Emergencia Nacional amerita, herramientas que permitan que los abonados lleven a cabo la gestión de sus procesos de migración, baja y suspensión de forma no presencial para así coadyuvar a la reducción de las barreras de salida y fomentar la competencia, en beneficio del usuario.

Que, no obstante, también se requiere que los mecanismos implementados por la empresa hayan pasado satisfactoriamente la etapa de prueba, con el fin de que estos permitan realizar idóneamente la gestión de los procesos mencionados en el párrafo previo; y, de esta forma, garantizar la satisfacción de los abonados que hagan uso de estos.

Que, acorde a lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL, en tanto entren en vigencia las Normas Especiales, Telefónica del Perú S.A.A. no podrá efectuar ningún incremento de las tarifas de su servicio de Acceso a Internet Fijo, ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, se considera admitir parcialmente la solicitud de ampliación del plazo presentada por la empresa.

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 773/20 de fecha 30 de noviembre de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Ampliar en quince (15) días calendario el plazo para la entrada en vigencia de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 034-DPRC/2020, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese,

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
Presidente del Consejo Directivo (e)

[El Peruano: 05/12/2020]






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