R. D. N° 033-2020-MTC/18.- Disponen la publicación del proyecto de Directiva «Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación»



R. D. N° 033-2020-MTC/18.- Disponen la publicación del proyecto de Directiva «Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación»
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen la publicación del proyecto de Directiva "Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 033-2020-MTC/18


Lima, 27 de noviembre de 2020

VISTO: El Informe N° 1217-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento de Licencias, el cual tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; así como regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica del postulante; formación del alumno; evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y el procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir;

Que, en tal sentido, de acuerdo al Reglamento de Licencias, la fase de formación de conocimientos y de habilidades en la conducción es realizada por las Escuelas de Conductores, mientras que la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción es llevada a cabo por los Centros de Evaluación; siendo que, tanto la formación como la evaluación de habilidades en la conducción, deben ser realizadas en un circuito de manejo y posteriormente en la vía pública para el caso de las licencias de conducir de la clase A;

Que, al respecto, en el marco de la seguridad vial el literal h) del artículo 63 y el literal h) del artículo 84 del Reglamento de Licencias, regulan la obligatoriedad de realizar la formación y la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública, respectivamente, en vehículos implementados con doble comando, para postulantes a las licencias de conducir de la clase A categoría I;

Que, conforme al numeral 82.3 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, las características del sistema de doble comando son reglamentadas mediante Resolución Directoral; igualmente, acorde a la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licencias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la unidad de organización competente, expide las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, en dicho contexto, si bien la instrucción y evaluación en la vía pública se encuentran suspendidas hasta el 01 de febrero de 2021, al resultar necesario establecer las medidas conducentes para su implementación, como es la aprobación de las características de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y por los Centros de Evaluación; la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante el Informe N° 1217-2020-MTC/18.01, propone la aprobación del proyecto de Directiva "Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación";

Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaría General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proponente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01; y la Directiva N° 010-2018-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto


Disponer la publicación del proyecto de Directiva "Características técnicas de los vehículos de doble comando utilizados por las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación", en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal

[El Peruano: 16/12/2020]






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