Aprueban alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el Ciclo de Inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 010-2020-EF/63.01
Lima, 7 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, modificado por el Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia;
Que, en concordancia con ello, el párrafo 8 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que la DGPMI emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase del Ciclo de Inversión y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, por otra parte, la DGPMI, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto, conforme a lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252;
Que, el párrafo 1 del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que la DGPMI aprueba directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, con el objeto de mantener la calidad de las inversiones públicas y contar con registros actualizados de dichas inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, resulta necesario aprobar los alcances de las opiniones vinculantes de la DGPMI durante el Ciclo de Inversión, así como los criterios para la desactivación de inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y la Resolución Ministerial N° 129-2020-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el Ciclo de Inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones
Apruébanse los alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el Ciclo de Inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Los alcances sobre las opiniones vinculantes emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones durante el Ciclo de Inversión y criterios para la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR BÉJAR GUTIÉRREZ
Directora General
Dirección General de Programación Multianual de Inversiones
[El Peruano: 10/12/2020]
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