Precisiones sobre el reconocimiento de la CTS a Docentes y Auxiliares de Educación Contratados durante el 2020 en la UGEL 05



Precisiones sobre el reconocimiento de la CTS a Docentes y Auxiliares de Educación Contratados durante el 2020 en la UGEL 05
COMUNICADO UGEL 05
RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS - DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADO DURANTE EL AÑO 2020


Con el fin de cumplir con el reconocimiento y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en el Decreto de Supremo N° 307-2017-EF y Decreto Supremo N° 296-2016-EF a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante el presente año, el Área de Recursos Humanos hace de su conocimiento:

1. El Articulo 1 del Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece que el Profesor Contratado en el marco del Contrato de Servicios Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una compensación por tiempo de servicio, a razón del 14% de la Remuneración mensual Vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios continuos.

2. El artículo 9 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios para el Auxiliar de Educación contratado se otorga de oficio al momento del cese (culminación del contrato), a razón del 14% de la Remuneración Mensual Vigente al momento del cese, por año fracción o mayor a seis (06) meses de servicios continuos.

3. Asimismo, con OFICIO MÚLTIPLE N° 122-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 31 de Diciembre del 2019, se establece los criterios y condiciones para el pago de la CTS indicando lo siguiente:

• Si el personal Docente y/o Auxiliar de Educación ha sido contratado en los meses de Marzo, Abril, Mayo y concluye el 31 de Diciembre del 2020 en una sola Institución Educativa, el reconocimiento será de oficio, no requiriéndose la presentación de documento alguno.

• Si el personal Docente y/o Auxiliar de Educación ha sido contratado con más de una (01) resolución, el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio, es por cada resolución de contratado mayor a seis (06) meses de servicios continuos, el cual deberá de presentar constancia de trabajo remoto emitido por el director de la Institución Educativa y copia de su resolución (es) de contrato.

• No, procede el reconocimiento en los casos de vínculo laboral cuyo acto resolutivo indique solo "para efectos de reconocimiento pago y horas adicionales".

» La presentación de los documentos es a través de Mesa de Parte virtual https://mesadepartesvirtual.ugel05.gob.pe. desde el 15 de diciembre hasta el día jueves 31 de diciembre de 2020.

PARA CONSULTAS COMUNICARSE A LOS SIGUIENTES NÚMEROS:

NOMBRES Y APELLIDOSDESCRIPCIÓNCELULAR
1PABLO ALBERTO MENDEZ FLORESTécnico del Equipo de Planillas y Pensiones962808210
2JORGE ARMANDO ORTEGA MAMANITécnico del Equipo de Planillas y Pensiones954620518
3JOAO GRIM RAMOS BARBEYTOTécnico del Equipo de Planillas y Pensiones992441360
4ELENA DELGADO VASQUEZTécnico del Equipo de Planillas y Pensiones962588458
5NAVARRETE RIVASPLATA MARTHATécnico del Equipo de Planillas y Pensiones980301605
6EDUARDO WALDIR HUAROC SAMANIEGOTécnico del Equipo de Planillas y Pensiones964592851
7HARO ADAUTO MANUEL ALEXANDERTécnico del Equipo de Planillas y Pensiones992 834734
8MARVIN GERALD ALTAMIRANO CAMACHOTécnico del Equipo de Planillas y Pensiones947721102

NOTA: Horario de atención de consultas 8.30 am. - 5:00 pm.








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