RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS - DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADO DURANTE EL AÑO 2020
Con el fin de cumplir con el reconocimiento y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) establecidos en el Decreto de Supremo N° 307-2017-EF y Decreto Supremo N° 296-2016-EF a favor del personal Docente y Auxiliar de Educación que ha sido contratado durante el presente año, el Área de Recursos Humanos hace de su conocimiento:
1. El Articulo 1 del Decreto Supremo N° 307-2017-EF, establece que el Profesor Contratado en el marco del Contrato de Servicios Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al finalizar el año fiscal, una compensación por tiempo de servicio, a razón del 14% de la Remuneración mensual Vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
2. El artículo 9 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF, establece que la Compensación por Tiempo de Servicios para el Auxiliar de Educación contratado se otorga de oficio al momento del cese (culminación del contrato), a razón del 14% de la Remuneración Mensual Vigente al momento del cese, por año fracción o mayor a seis (06) meses de servicios continuos.
3. Asimismo, con OFICIO MÚLTIPLE N° 122-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 31 de Diciembre del 2019, se establece los criterios y condiciones para el pago de la CTS indicando lo siguiente:
• Si el personal Docente y/o Auxiliar de Educación ha sido contratado en los meses de Marzo, Abril, Mayo y concluye el 31 de Diciembre del 2020 en una sola Institución Educativa, el reconocimiento será de oficio, no requiriéndose la presentación de documento alguno.
• Si el personal Docente y/o Auxiliar de Educación ha sido contratado con más de una (01) resolución, el reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicio, es por cada resolución de contratado mayor a seis (06) meses de servicios continuos, el cual deberá de presentar constancia de trabajo remoto emitido por el director de la Institución Educativa y copia de su resolución (es) de contrato.
• No, procede el reconocimiento en los casos de vínculo laboral cuyo acto resolutivo indique solo "para efectos de reconocimiento pago y horas adicionales".
» La presentación de los documentos es a través de Mesa de Parte virtual https://mesadepartesvirtual.ugel05.gob.pe. desde el 15 de diciembre hasta el día jueves 31 de diciembre de 2020.
PARA CONSULTAS COMUNICARSE A LOS SIGUIENTES NÚMEROS:
N° | NOMBRES Y APELLIDOS | DESCRIPCIÓN | CELULAR |
1 | PABLO ALBERTO MENDEZ FLORES | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 962808210 |
2 | JORGE ARMANDO ORTEGA MAMANI | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 954620518 |
3 | JOAO GRIM RAMOS BARBEYTO | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 992441360 |
4 | ELENA DELGADO VASQUEZ | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 962588458 |
5 | NAVARRETE RIVASPLATA MARTHA | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 980301605 |
6 | EDUARDO WALDIR HUAROC SAMANIEGO | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 964592851 |
7 | HARO ADAUTO MANUEL ALEXANDER | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 992 834734 |
8 | MARVIN GERALD ALTAMIRANO CAMACHO | Técnico del Equipo de Planillas y Pensiones | 947721102 |
NOTA: Horario de atención de consultas 8.30 am. - 5:00 pm.
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