LEY N° 31092.- Ley de creación del distrito de Lambras en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica



LEY N° 31092.- Ley de creación del distrito de Lambras en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley de creación del distrito de Lambras en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica

LEY Nº 31092


LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE LAMBRAS EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

Artículo 1. Objeto de la Ley


La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Lambras, con su capital Santa María, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

Artículo 2. Límites del distrito de Lambras

Los límites territoriales del distrito de Lambras, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:

POR EL NORESTE

Limita con el distrito de Huachocolpa de la provincia de Tayacaja.

El límite se inicia en el álveo del río Mantaro en un punto de coordenada UTM 537 274 m E y 8 674 231 m N; continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas que se forma entre las quebradas Era Pata, Lambras y Collpahuayjo, con las quebradas Sopayhuayjo, Robles y Yacupañahuy, pasando por la línea de cumbre de los cerros Jatun Pata (punto de coordenada UTM 539 401 m E y 8 671 658 m N), Taracay (punto de coordenada UTM 540 727 m E y 8 669 422 m N), Luichupata (punto de coordenada UTM 542 621 m E y 8 668 041 m N), cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 544 250 m E y 8 666 692 m N), Escorsonera y Lausacocha (cota de 3453).

POR EL ESTE

Limita con el distrito de Huachocolpa de la provincia de Tayacaja.

Del último punto nombrado, el límite prosigue en dirección sur por las cumbres de los cerros Lausacocha y Leonjasa (punto de coordenada UTM 546 560 m E y 8 662 311 m N).

POR EL SUR

Limita con el distrito de Surcubamba de la provincia de Tayacaja.

El límite prosigue en dirección general noroeste por la divisoria de aguas que se forma entre las quebradas Lambrashuayjo (Tributarios), San Gregorio, Lacchahuyjo, Pacayhuayjo con las quebradas Collpahuayjo, Gregorio, Lambras y San Miguel, pasando por la línea de cumbre de los cerros Llactajalluypata (cota 3493), Arcococha, Pihuauro (punto de coordenada UTM 540 257 m E y 8 662 575 m N), Chanchococha (cota 3209), Lirio Jasa (punto de coordenada UTM 535 814 m E y 8 666 322 m N), Condorsenja y Artesa hasta alcanzar la confluencia de los ríos Mantaro y Pariahuanca en un punto de coordenada UTM 530 472 m E y 8 666 915 m N.

POR EL NOROESTE

Limita con el departamento de Junín.

Del último punto nombrado, el límite continúa en dirección general noreste por el álveo del río Mantaro aguas abajo hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 537 274 m E y 8 674 231 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía


Los límites del distrito de Lambras han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Pampas, código: 25-n (1946), edición: 1-IGN, serie: J631 y Nombre: Andamarca, código: 24-n (1947), edición: 1-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Lambras, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Lambras.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos


En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Lambras, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Tayacaja, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Provincial de Tayacaja constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio, cuyo alcance comprenda el distrito de Lambras, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.
Precísase que el distrito de Surcubamba y el distrito de Huachocolpa, de los cuales se desprende el distrito de Lambras, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, no cuentan con ley que establezca sus límites político-administrativos; donde el primero no cuenta con ley de creación ni tampoco cuenta con límites político-administrativos definidos, únicamente cuenta con la Ley Transitoria de Municipalidades sin número de fecha 2 de enero de 1857, en la cual se dispone la creación de las primeras municipalidades en el Perú, en aquellos lugares que se crearon en la época de la independencia; mientras que el segundo distrito cuenta con Ley de creación 11585, la cual no define límites político-administrativos. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley, el límite norte del distrito de Surcubamba y el límite oeste del distrito de Huachocolpa, quedan descritos de la siguiente manera:

DISTRITO DE SURCUBAMBA

POR EL NORTE


Limita con el distrito de Lambras, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite prosigue en dirección general noroeste por la divisoria de aguas que se forma entre las quebradas Lambrashuayjo (Tributarios), San Gregorio, Lacchahuyjo, Pacayhuayjo con las quebradas Collpahuayjo, Gregorio, Lambras y San Miguel, pasando por la línea de cumbre de los cerros Llactajalluypata (cota 3493), Arcococha, Pihuauro (punto de coordenada UTM 540 257 m E y 8 662 575 m N), Chanchococha (cota 3209), Lirio Jasa (punto de coordenada UTM 535 814 m E y 8 666 322 m N), Condorsenja y Artesa hasta alcanzar la confluencia de los ríos Mantaro y Pariahuanca en un punto de coordenada UTM 530 472 m E y 8 666 915 m N.

DISTRITO DE HUACHOCOLPA

POR EL OESTE


Limita con el distrito de Lambras, provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

El límite inicia en el álveo del río Mantaro en un punto de coordenada UTM 537 274 m E y 8 674 231 m N; continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas que se forma entre las quebradas Era Pata, Lambras y Collpahuayjo con las quebradas Sopayhuayjo, Robles y Yacupañahuy, pasando por la línea de cumbre de los cerros Jatun Pata (punto de coordenada UTM 539 401 m E y 8 671 658 m N), Taracay (punto de coordenada UTM 540 727 m E y 8 669 422 m N), Luichupata (punto de coordenada UTM 542 621 m E y 8 668 041 m N), cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 544 250 m E y 8 666 692 m N), Escorsonera y Lausacocha (cota de 3453). Del último punto nombrado, el límite prosigue en dirección sur por las cumbres de los cerros Lausacocha y Leonjasa (punto de coordenada UTM 546 560 m E y 8 662 311 m N).

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de noviembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

[El Peruano: 19/12/2020]






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