D. U. N° 133-2020.- Decreto de Urgencia que establece disposiciones en materia de contrataciones del estado para dinamizar la economía y dar continuidad a las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19



D. U. N° 133-2020.- Decreto de Urgencia que establece disposiciones en materia de contrataciones del estado para dinamizar la economía y dar continuidad a las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 133-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA Y DAR CONTINUIDAD A LAS ENTREGAS ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD FALLECIDO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local, lo cual ha generado un impacto negativo en la política fiscal del país;

Que, en consecuencia, a fin de atenuar los efectos de la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19 y considerando que la inversión pública es un instrumento eficaz para dinamizar la economía a través de la generación de empleo y permite además incrementar el bienestar de la población, resulta necesario establecer disposiciones en materia de contrataciones del Estado que permitan promover la inversión pública y dotar de herramientas que contribuyan con la adecuada ejecución de los contratos;

Que, de otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19). De acuerdo a los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego de dicho Ministerio; y, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1 del referido artículo, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 de la misma norma;

Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se dispone que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020. Debido a que la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19 se mantiene, no se ha podido concluir las transferencias financieras de los recursos obtenidos por la reducción y/o descuentos de ingresos mensuales al amparo del Decreto de Urgencia N° 063-2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por lo que, resulta necesario ampliar el plazo para ejecutar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a fin de dar cumplimiento a las acciones establecidas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones en materia de contrataciones del Estado que permitan dinamizar la economía; y, dar continuidad a las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia del COVID-19, comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2. Autorización a realizar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad y el pago de las valorizaciones en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras

2.1
Autorízase, de manera excepcional, que, en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras que formen parte de inversiones públicas, las partes puedan acordar modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre de 2020.

2.2 El acuerdo de modificación contractual debe incluir el procedimiento para la aprobación y pago de las valorizaciones, teniendo como plazo máximo para el pago hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3. Autorización a realizar modificaciones contractuales relacionadas con las garantías en los contratos y para la firma del contrato

31.1
Autorízase, durante el ejercicio presupuestal 2020, que las partes puedan acordar modificaciones contractuales que permitan garantizar la entrega de los adelantos previstos, de manera indistinta, a través de cartas fianza o pólizas de caución, en aquellos casos en el que el contrato respectivo haya previsto solo alguna de aquellas como medio de garantía.

3.2 Autorízase, durante el ejercicio presupuestal 2020, que las Entidades acepten, como requisito para la firma del contrato, pólizas de caución o cartas fianza, de manera indistinta y aun cuando en las bases se haya optado, únicamente, por alguna de estas.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria cuya vigencia se sujeta al plazo previsto en dicha disposición.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 081-2020


Modifícase el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, conforme a lo siguiente:

"Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020

Dispóngase que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de mayo de 2021."

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 05/12/2020]






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