Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO Nº 398-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley Nº 29709, del Decreto Legislativo Nº 1057 y del Decreto Legislativo Nº 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia;
Que, el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 6 266 160,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario; para lo cual, en el numeral 2.5 del artículo en mención, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del citado pliego, entre otros; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de este último;
Que, asimismo, el numeral 2.8 del citado artículo 2 establece que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del referido artículo, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; estableciendo que para fines de su financiamiento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se autoriza a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del citado artículo;
Que, mediante los Oficios Nºs. 450 y 486-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar el otorgamiento de la segunda bonificación extraordinaria a favor del personal de los establecimientos penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 374-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio; el Informe Nº 054-2020-INPE/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario, con los sustentos respectivos; y, la lista nominal de beneficiarios de la bonificación extraordinaria correspondiente al periodo adicional de un (1) mes por la ampliación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 102-2020-INPE/GG;
Que, mediante Memorando Nº 1373-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1303-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que el costo para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal del Instituto Nacional Penitenciario, dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.8 del referido artículo, asciende a S/ 5 774 400,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), para un total de 8 020 beneficiarios;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Nº 031-2016-EF y Nº 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 5 774 400,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 5 774 400,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional Penitenciario, para financiar, excepcionalmente, el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, por el periodo adicional de un (01) mes, conforme a lo establecido en el numeral 2.8 del citado Decreto de Urgencia, a favor del personal de los establecimientos penitenciarios del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 774 400,00
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TOTAL EGRESOS 5 774 400,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 824 560,00
2.3 Bienes y Servicios 2 949 840,00
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TOTAL EGRESOS 5 774 400,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos
Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se publique en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (https://www.gob.pe/inpe), la lista nominal del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
[El Peruano: 21/12/2020]
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