D. S. N° 378-2020-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa



D. S. N° 378-2020-EF.- Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO N° 378-2020-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad, los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la Ley, por concepto del Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponda abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y, por el Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; así como, para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley. Asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley, establece que la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, para el Impuesto a la Renta, es hasta por el monto de S/ 485 000 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y para el Impuesto General a las Ventas, es hasta por el monto de S/ 595 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para el presente Año Fiscal, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley N° 29266, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 58 451 906,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en la citada Disposición, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley N° 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante los Oficios N°s 0836 y 1317-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas, hasta por la suma de S/ 22 426 092,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) que le fuera trasladado al pliego por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, y el pago del Impuesto a la Renta, hasta por la suma de S/ 28 332 524,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) que como agente de retención le corresponde abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 230-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, y señalando que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la referida Ley;

Que, mediante el Memorando Nº 0743-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa el saldo para emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, en el marco de la Ley N° 29266;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto


Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 50 758 616,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266 y el pago del Impuesto a la Renta por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 30 512 715,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 20 245 901,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 50 758 616,00
===========
A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 430 063,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 277 296,00
----------------
SUB-TOTAL UE 003 707 359,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 11 276 491,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 077 694,00
-------------------
SUB-TOTAL UE 004 12 354 185,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 18 806 161,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 18 890 911,00
SUB-TOTAL UE 005 37 697 072,00
===========
TOTAL EGRESOS 50 758 616,00
===========


Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El/la Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público

3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público emite los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

3.2 El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación:

3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de S/ 22 426 092,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 28 332 524,00 (VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES).

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

[El Peruano: 04/12/2020]






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