D. S. N° 195-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMI



D. S. N° 195-2020-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMI
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

DECRETO SUPREMO N° 195-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala en su artículo 3 que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;

Que, el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento, en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notificado de la decisión de la administración o acto administrativo;

Que, en el numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma legal, se faculta a la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, a asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa; disponiéndose que mediante decreto supremo del sector al que se encuentra adscrito la entidad, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación a través de casillas electrónicas, en cuyo caso la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida;

Que, de acuerdo con la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, dicho organismo tiene a su cargo, la regulación, supervisión, fiscalización y sanción de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; así como la solución de reclamos y controversias de los usuarios y agentes de los servicios energéticos;

Que, en el ejercicio de las referidas funciones y demás asignadas por la normatividad vigente, Osinergmin, a través de sus órganos, desarrolla diversas actuaciones administrativas y emite actos administrativos que, en cumplimiento del principio del debido procedimiento, requieren ser oportunamente notificados a sus administrados y demás agentes vinculados al ámbito de sus funciones;

Que, las disposiciones del presente Decreto Supremo tienen por objetivo adoptar un mecanismo de notificación más célere, eficiente y seguro para los administrados, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación, bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y el "Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310", aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI, privilegiando además el distanciamiento social en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, producida por la pandemia del COVID-19, declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, y acorde a los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM;

Que, considerando que Osinergmin cuenta con una plataforma tecnológica que permite asignar una casilla electrónica a los administrados para efectos de las notificaciones, garantizando su confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad, corresponde aprobar la obligatoriedad de dicha modalidad de notificación;

Que, la aprobación para la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Osinergmin, cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin en el ejercicio de sus funciones, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad dotar de mayor celeridad y mejorar la eficiencia y seguridad en la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las funciones del Osinergmin.

Artículo 3.- Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin

3.1.
El Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin, es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados de acuerdo con el marco normativo vigente.

3.2. El Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin garantiza la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información y documentos en toda notificación vía casilla electrónica.

3.3. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin es empleado por los órganos de dicha entidad para notificar a sus administrados, agentes vinculados al ámbito de sus funciones y público en general, los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas en ejercicio de sus funciones.

3.4. La notificación vía casilla electrónica es aquella modalidad de notificación electrónica efectuada a la casilla electrónica del destinatario, tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos tradicionales o presenciales, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

3.5. Para efectos de la notificación electrónica obligatoria a través del Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin, dicha entidad debe asignar una casilla electrónica al destinatario, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones.

3.6 De producirse una contingencia en el Sistema de Notificación Electrónica que afecte su funcionamiento, Osinergmin efectuará la notificación a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de comunicar dicha contingencia a través del portal institucional.

Artículo 4.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- Osinergmin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia


El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de publicada la normativa complementaria a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final.

SEGUNDA.- Normativa complementaria

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Consejo Directivo, emite las disposiciones normativas complementarias necesarias para la implementación del Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin.

TERCERA.- Adecuación

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, adecúa las disposiciones normativas que regulen los procedimientos administrativos a su cargo, a fin de asegurar la coherencia con esta norma, de ser el caso.

CUARTA.- Implementación progresiva

1.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo aprueba el cronograma que determine los plazos para la implementación de la notificación obligatoria mediante el Sistema de Notificación Electrónica considerando lo siguiente:

a) Implementación progresiva para la notificación a personas naturales, incluyendo a los que tengan la calidad de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, excluyendo a quienes hubiesen ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin.

b) Implementación inmediata para la notificación a los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión; usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural; proveedores de la entidad, personas jurídicas que requieran una comunicación de respuesta del Osinergmin, incluyendo a quienes tengan la calidad de usuarios regulados de electricidad y consumidores regulados de gas natural; y en general para las personas naturales y jurídicas que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin.

2. Las fechas establecidas en el cronograma determinan el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones del Osinergmin.

3. En tanto no se implemente la notificación obligatoria mediante el Sistema de Notificación Electrónica, se sigue el orden de prelación establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

QUINTA.- Integración con otros sistemas

El Sistema de Notificación Electrónica del Osinergmin se integra con el Sistema de Gestión Documental (SGD) institucional para fines de una gestión documental integral en el marco del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el "Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310", aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. Osinergmin publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fines.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 17/12/2020]






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